Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142873

Séptimo. Requisitos exigibles para la concesión de las ayudas de Estado y
comprobación de los mismos.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en el artículo 6 de esta orden.
El cumplimiento de los citados requisitos se comprobará de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 7 de la orden.
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3, en el caso de
los buques que estén obligados a disponer de dispositivo de localización vía satélite
(VMS), el órgano instructor podrá comprobar la paralización de las actividades
pesqueras y la permanencia del buque en puerto por medios alternativos a dicho VMS,
como son el diario electrónico de pesca, el registro de mareas realizadas, la existencia
de notas de venta y/o mediante cualquier documento oficial que acredite la efectiva
inactividad del buque.
Octavo.

Cuantía de la ayuda.

De conformidad con el artículo 8 y el anexo I de esta orden, para estimar la cuantía
de la ayuda de esta convocatoria se tendrá en cuenta un porcentaje sobre los ingresos
del 46,85 %, tomando como referencia los ingresos medios diarios de los años 2021,
2022 y 2023.
Noveno.

Ordenación e instrucción.

Tal y como establece el artículo 9 de esta orden, la Subdirección General de
Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales será el órgano
instructor de este procedimiento.
Décimo. Iniciación del procedimiento,
documentación asociada al procedimiento.

presentación

de

las

solicitudes

y

La iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y documentación
asociada al procedimiento se ajustará a lo que recoge el artículo 10 de esta orden.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
El modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable a efectos de las letras d), e)
y f) del artículo 6.3 de esta orden, el modelo de declaración responsable de no haber recibido
ninguna otra ayuda con la misma finalidad y el modelo de autorización para presentar la
solicitud, son los que recogen, respectivamente, los anexos II, III, IV y V de esta orden.
Undécimo. Comisión de valoración y evaluación del cumplimiento de los requisitos
y criterios de valoración.
La comisión de valoración encargada de la evaluación del cumplimiento de los
requisitos y criterios de valoración se ajustará al artículo 11 de la presente orden.
Criterios de valoración.

Conforme al artículo 12 de la presente orden, el criterio de valoración que se tendrá
en cuenta para la evaluación de las solicitudes de ayuda de esta convocatoria será la
actividad pesquera de los buques pesqueros con una eslora total superior a 8 metros
que utilicen artes de arrastre de fondo a la pareja, cerco, artes menores de enmalle y/o
enredo, volanta y rasco, en las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la
zona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero, ambos incluidos, en los dos
años civiles anteriores a la fecha de a la paralización efectiva consecuencia de la medida
de urgencia adoptada de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013, siempre que la actividad haya sido de un mínimo de 1 día. A efectos de

cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es

Duodécimo.