Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-23175)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142546
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
4. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias
que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las
siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
b) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
5. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
6. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Vigencia y eficacia del convenio.
1. El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes mediante su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de 4 años
contados a partir de dicha publicación.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente,
los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava.
Modificación, resolución y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
1.º En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
cve: BOE-A-2024-23175
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará
constar por escrito mediante adenda del presente convenio.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, que de acuerdo con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución:
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142546
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
4. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias
que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las
siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
b) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
5. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
6. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Vigencia y eficacia del convenio.
1. El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes mediante su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de 4 años
contados a partir de dicha publicación.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente,
los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava.
Modificación, resolución y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
1.º En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
cve: BOE-A-2024-23175
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará
constar por escrito mediante adenda del presente convenio.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, que de acuerdo con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución: