Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-23175)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142545
Tercera. Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales atenderá
las solicitudes justificadas que hayan sido presentadas por el Departamento de
Presidencia, Economía y Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón para la
realización de labores de control e inspección correspondientes a las emisiones
terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura autonómica o local.
Una vez recibida la solicitud, y si la misma está justificada en el marco de las
competencias sobre servicios de comunicación audiovisual que tiene atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Aragón y dentro del objeto del presente convenio, la Secretaría
General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual dispondrá la organización de los trabajos de inspección o comprobación
técnica que debe realizar la Jefatura Provincial correspondiente. El tiempo para
responder a cada solicitud será el que permita realizar las actuaciones y comprobaciones
técnicas planificadas, compatibilizando los trabajos solicitados con los propios que
realizan las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Cuarta.
Plazos de las actuaciones.
1. Las solicitudes se responderán, por las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones correspondientes, en el plazo más breve posible. Con el objeto de
evitar actuaciones innecesarias e incurrir en costes adicionales, la coordinación entre la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y el
Departamento de Presidencia, Economía y Justicia de la Comunidad Autónoma de
Aragón será máxima. Con este objeto, la Comunidad Autónoma identificará un
interlocutor único ante la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual, al que se dirigirán las Jefaturas Provinciales de
Inspección de Telecomunicaciones para cualquier cuestión relativa a las solicitudes de
actuación.
2. Se establece como objetivo dar respuesta en un plazo máximo de un mes.
Quinta. Financiación.
Los costes derivados de las actuaciones realizadas serán a cargo de la entidad
solicitante. Los precios a satisfacer por la realización de las actuaciones de inspección a
las que se refiere el presente convenio, serán los correspondientes a la tasa establecida
en el apartado 4 del anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, para las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica. El
importe correspondiente se satisfará, con carácter previo a la realización de la actuación
de inspección, mediante abono en el Tesoro Público.
Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia y
secretaría corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a los representantes
de cada una de las dos partes intervinientes. Por invitación de las partes, podrán
concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal funcionario o técnico que se
considere oportuno a propuesta de las partes.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de treinta días una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.
cve: BOE-A-2024-23175
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142545
Tercera. Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales atenderá
las solicitudes justificadas que hayan sido presentadas por el Departamento de
Presidencia, Economía y Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón para la
realización de labores de control e inspección correspondientes a las emisiones
terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura autonómica o local.
Una vez recibida la solicitud, y si la misma está justificada en el marco de las
competencias sobre servicios de comunicación audiovisual que tiene atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Aragón y dentro del objeto del presente convenio, la Secretaría
General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual dispondrá la organización de los trabajos de inspección o comprobación
técnica que debe realizar la Jefatura Provincial correspondiente. El tiempo para
responder a cada solicitud será el que permita realizar las actuaciones y comprobaciones
técnicas planificadas, compatibilizando los trabajos solicitados con los propios que
realizan las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Cuarta.
Plazos de las actuaciones.
1. Las solicitudes se responderán, por las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones correspondientes, en el plazo más breve posible. Con el objeto de
evitar actuaciones innecesarias e incurrir en costes adicionales, la coordinación entre la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y el
Departamento de Presidencia, Economía y Justicia de la Comunidad Autónoma de
Aragón será máxima. Con este objeto, la Comunidad Autónoma identificará un
interlocutor único ante la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual, al que se dirigirán las Jefaturas Provinciales de
Inspección de Telecomunicaciones para cualquier cuestión relativa a las solicitudes de
actuación.
2. Se establece como objetivo dar respuesta en un plazo máximo de un mes.
Quinta. Financiación.
Los costes derivados de las actuaciones realizadas serán a cargo de la entidad
solicitante. Los precios a satisfacer por la realización de las actuaciones de inspección a
las que se refiere el presente convenio, serán los correspondientes a la tasa establecida
en el apartado 4 del anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, para las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica. El
importe correspondiente se satisfará, con carácter previo a la realización de la actuación
de inspección, mediante abono en el Tesoro Público.
Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia y
secretaría corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a los representantes
de cada una de las dos partes intervinientes. Por invitación de las partes, podrán
concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal funcionario o técnico que se
considere oportuno a propuesta de las partes.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de treinta días una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.
cve: BOE-A-2024-23175
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.