Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-23175)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142547
2.º Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no
afectando a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la
Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Protección de datos.
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se
deriven de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el
presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones en
Infraestructuras Digitales, situada en la calle Poeta Joan Maragall, 41, Madrid, o a través
de la dirección de correo electrónico SGIT-secretaria@digital.gob.es
3. La obligación de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente convenio y se
mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio.
Confidencialidad.
1. Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación
y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del
presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a
ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que
también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la
correcta ejecución de este convenio.
2. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente cinco años después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
3. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.
Régimen Jurídico.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-23175
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142547
2.º Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no
afectando a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la
Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Protección de datos.
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se
deriven de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el
presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones en
Infraestructuras Digitales, situada en la calle Poeta Joan Maragall, 41, Madrid, o a través
de la dirección de correo electrónico SGIT-secretaria@digital.gob.es
3. La obligación de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente convenio y se
mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio.
Confidencialidad.
1. Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación
y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del
presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a
ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que
también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la
correcta ejecución de este convenio.
2. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente cinco años después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
3. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.
Régimen Jurídico.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-23175
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Décima.