Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142347

Finca en donde se ubica un edificio destinado a molino de agua que el que suscribe está
restaurando (así como de la otra Finca registral 4715 propiedad del que suscribe), al
objeto de su concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extra registral, también se acreditó en el expediente el error cartográfico catastral
existente en indicadas parcelas catastrales v con respecto al cauce del rio (...)al paso por
las citadas Fincas registrales, pues el cauce del rio (...)se ubica entre medias de dichas
fincas, lindando ambas al citado cauce del rio (...).: La finca registral 4715 (ubicada
dentro de la parcela catastral 5073) linda al este con el rio (...) y la finca 4714 (ubicada
dentro de las parcelas catastrales 5073 y 163) linda al oeste con el rio (...).
Imagen cartográfica catastral errónea de las indicadas parcelas catastrales y el río
(...):
[Se inserta imagen].
Imagen real (geoportal registradores) del curso del rio (...) al paso por las fincas
registrales 4714 (finca de la derecha) y 4715 (finca de la izquierda).
[Se inserta imagen].
Imagen real del cauce del rio (...) al paso por las Fincas registrales 4714 y 4715
sacada del Informe de Confederación Hidrográfica del Duero de autorización de uso
excepcional de suelo rústico para la rehabilitación del molino de agua en rio (...) (Molino
ubicado en Finca 4714 propiedad de D. A. L. B. C.), y aportado al expediente.

Tal y como se constata en el Informe de Confederación Hidrográfica del Duero, que
también fue aportado al expediente, gran parte de la parcela catastral 5073 del
polígono 504, –en donde se ubica y queda delimitada geográfica y georreferenciada la
finca registral 4715 del que suscribe– se encuentra afectada por la zona de flujo
preferente del rio (...), es decir, gran parte de dicha parcela catastral, tal y como figura
cartografiada en el catastro, invade el cauce real por donde discurre el río (...) con el que
linda al este, de ahí, las diferencias de superficie que se constatan por la Sra.
Registradora entre la certificación catastral de la parcela 5073 que no es la real, con la
que consta inscrita respecto de la finca registral 4715 y con la que resulta de la
representación gráfica georreferenciada que es la superficie real de dicha parcela y por
ende de la finca registral 4715, sin invasión del dominio público hidráulico y zona de
afección.
De ahí que la descripción catastral de la parcela 5073 del polígono 504, en cuanto a
su superficie, no se corresponda con la realidad física de la finca 4715 propiedad del que
suscribe, que se ubica en dicha parcela catastral, y razón por la cual la representación
gráfica georreferenciada alternativa que se presenta al objeto de establecer la verdadera
realidad física de dicha finca 4715 y por ende de la parcela catastral 5073 del
polígono 504, en la que como se advera queda respetado el dominio público hidráulico
en su integridad y su zona de afección.
Es por lo anterior y tal y como se indica en la certificación registral, la Confederación
Hidrográfica del Duero informa que para la inscripción de la representación gráfica, se
debe respetar en todo caso el dominio público hidráulico en su integridad y las zonas de
afección y que examinados los límites de la parcela se comprueba que podría invadirla
parcialmente, advirtiendo que en caso de inscripción registral, la finca quedaría afecta al
resultado del posible deslinde correspondiente.
Entendemos que dicho informe se está refiriendo a la parcela catastral 5073 del
polígono 504 tal y como figura cartografiada en el catastro y en donde se ubica la finca
registral n.º 4715 propiedad del que suscribe, pues efectivamente y como acreditamos, la
cartografía catastral en esa zona por donde discurre el río (...) es errónea. Como
acreditamos, la parcela catastral 5073 del polígono 504 tal y como queda cartografiada
en el catastro invade el dominio público hidráulico y las zonas de afección y que queda

cve: BOE-A-2024-23147
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[Se inserta imagen].