Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142346

no se advirtió por el Registrador en su momento y cuando la inmatriculó, pues para la
inscripción de la finca de la citada escritura de compraventa de 10/05/1994 –vía art. 205
LH vigente en aquel momento– se debían acreditar los títulos de procedencia de modo
fehaciente (documento privado de herencia de 01/09/1950). Y como se comprueba los
lindes de dicha finca descritos en el citado documento privado de herencia
de 01/09/1950 no se corresponden con los que quedaron inscritos en el Registro de la
Propiedad.
A mayor abundamiento, y por Certificación del Ayuntamiento de San Miguel de
Serrezuela de 13-03-2024, que se aportó al expediente, se informa respecto de la finca
registral 4714 propiedad de D. A. L. B. C., “que dicha finca registral tiene todos los
indicios que se ubica en la parcela catastral 163 del Polígono 503 al sitio (…) y en la
parcela 5073 del Polígono 504 al sitio (…) (antes de la concentración parcelaria constaba
al sitio […]).”
Imagen visor SIGPAC paraje (…) en el término municipal de San Miguel de
Serrezuela, en donde se ubican las fincas registrales 4714 y 4715.
[Se inserta imagen].
Y es que en dicho paraje de “(…)” sólo existe el molino propiedad del que suscribe.
Imagen del SIGPAC de la parcela catastral 5073 polígono 504, en la que se
constatan como n.º 3 (superficie 202 m2) y n.º 4 (superficie 327 m2) los recintos
pertenecientes a mi finca registral n.º 4714 (…).
[Se inserta imagen].
Imagen del SIGPAC de la parcela catastral 163 polígono 503 en la que se constata
como n.º 5 (superficie 2516 m2) el recinto perteneciente a mi finca registral n.º 4714 (…).

Dichas parcelas figuran bajo referencia catastral 05218A504050730000FQ
(Parcela
5073
del
Polígono
504
de
San
Miguel
de
Serrezuela)
y 05218A503001630000FJ (Parcela 163 del Polígono 503 de San Miguel de Serrezuela).
Es por lo anterior, y habida cuenta las dudas, por los errores en los lindes advertidos,
en la verdadera delimitación geográfica de las fincas del que suscribe, es por lo que
resulta imprescindible el expediente del art. 199.2 LH para rectificar la verdadera
descripción, superficie y linderos de las fincas registrales 4715 y 4714 de D. A. L. B. C.
que constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Piedrahíta, habida cuenta el error
e inexactitud cometido en su día en la descripción de los lindes de dichas Fincas cuando
se inmatricularon. Error que queda constatado, al tenor de la documentación que se
aportó al expediente, y entre otros el documento privado de herencia referido
de 01/09/1950 (…).
Tal y como establece esta Dirección General en numerosas resoluciones, el
expediente del artículo 199 LH tiene como objetivo la inscripción de la representación
gráfica de la finca y, como consecuencia de tal inscripción la rectificación de la
descripción literaria de la finca registral cuya representación se inscribe, siendo
presupuesto necesario, por tanto, para que pueda tramitarse el expediente que exista
una plena correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica de modo
que las diferencias existentes entre la descripción registral original y la gráfica se deban
exclusivamente a errores descriptivos del Registro.
Segunda. Del error en la catografía [sic] catastral existente en cuanto a las
geometrías de las parcelas catastrales 5073 polígono 504 y 163 polígono 503 de San
Miguel de Serrezuela y del rio (...)Verdadera delimitación geográfica del rio (...)al paso
por dichas parcelas en donde se ubican las Fincas registrales 4714 y 4715 propiedad de
D. A. L. B. C.
Al hilo de lo anterior, y acreditada la verdadera delimitación geográfica de la
Finca 4714, y por ende la verdadera descripción de su superficie y linderos de dicha

cve: BOE-A-2024-23147
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[Se inserta imagen].