Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142345

Es transcendental destacar, tal y como ya se le informó a la Sra. Registradora, que el
motivo por el cual se inicia este expediente registral se debe a los errores de descripción
de las lindes que figuran en las fincas registrales del que suscribe. Errores que parten de
la escritura de compraventa de 10/05/1994, que es cuando quedan inmatriculadas dichas
fincas.
Así, en la descripción literaria de la finca 4714, figura la siguiente: “Rústica. Huerto al
sitio (…), de unas dieciocho áreas, con riego de las aguas de la cacera del molino. Linda:
Norte, camino público; Sur, camino público; Este Río (...) Oeste, camino público. Dentro
del perímetro de esta finca existe un edificio destinado a molino harinero de unos
noventa metros cuadrados, con todos los utensilios propios del mismo, sin funcionar,
dado su precario estado interior.”
Como se puede comprobar, en dicha escritura de compraventa de 10/05/1994, que
es cuando queda inmatriculada dicha Finca, se describe el Título de los anteriores
vendedores:
“Título: Les pertenecen a las hermanas Doña M. A. y Doña I. P. P., con carácter
privativo según manifiestan, en proindiviso e iguales partes, por herencia de su madre J.
P. C., así resulta del documento privado de relación de bienes, que me exhiben fechado
en Pascualcobo, el día primero de septiembre de mil novecientos cincuenta (1.º
Septiembre 1.950). Presentado en la Oficina Liquidadora del partido, el día dieciséis de
Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (16 de Diciembre de 1.951), con el
número 965 de presentación y pagados los Derechos Reales en dicha Oficina
Liquidadora el día 21 de Abril de 1.951. Así figura en el Cajetín de la oficina, no
constando el número de las cartas de pago.”
En el antedicho documento privado de herencia de 1-09-1950 al que se refiere la
nota de calificación de la Sra. Registradora en su antecedente de hecho cuarto como
“documento privado de adquisición previa” y que fue aportado, se describen los reales
linderos que tiene la finca 4714, que no se corresponden con los linderos que por error
figuran descritos en las escrituras de 10/05/1994 (que causó la inscripción 1.ª) y
de 28/05/2020 (título de propiedad del que suscribe que causó la inscripción 2.ª).
La descripción de los lindes de dicha Finca en el antedicho documento privado de
herencia de 1-09-1950, en el que figura la anotación notarial de “vendido en Piedrahíta
el 10-V-1994”, es la siguiente (…):
“Mitad proindiviso con su hermana I., de un edificio al sitio (…), con la instalación de
un molino destinado a piendos (sic), y además utensilios para dicha industria. Linda
derecha entrando, camino público; izquierda, camino público, y espalda, río (...)”.

[Se inserta imagen].
Dicho lo cual, y en contra del criterio de la Sra. Registradora, y tal y como se acredita
en el documento privado previo, se cometió un error descriptivo en el título inmatriculador
con respecto a los lindes de la Finca 4714, pues como se acredita en dicho documento
privado previo, la finca no linda al este con el rio (...), sino al oeste con el rio (...).
Dicho lo cual, y en contra del criterio arbitrario de la Sra. Registradora, resulta
evidente que el error de descripción de los lindes de la citada Finca 4714 partió de la
escritura de 10/05/1994 que es cuando queda inmatriculada (inscripción 1.ª). Error que

cve: BOE-A-2024-23147
Verificable en https://www.boe.es

Como se comprueba, el indicado documento privado de herencia de herencia
de 01-09-1950, aportado al expediente, describe los lindes, no con respecto a la finca,
sino con respecto al edificio en donde queda instalado un molino que se ubica dentro de
la finca registral 4714, en el que a su derecha entrando queda el camino público, al igual
que a su izquierda, y a la espalda del molino el rio (...).
Imagen fotográfica aérea de la finca registral 4714 dentro de la cual se ubica un
molino con descripción de los lindes del molino: Derecha e izquierda entrando camino, y
la espalda del molino el rio (...).