Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142344

comprueba que podría invadirla parcialmente, advirtiendo que en caso de inscripción
registral, la finca quedaría afecta al resultado del posible deslinde correspondiente.
– También comparece J. L. M. G., como titular catastral de la parcela 5073 del
polígono 504 de San Miguel de Serrezuela, formulando alegaciones manifestando su
oposición a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa,
alegando en síntesis que dicha parcela resulta afectada parcialmente por la base gráfica
alternativa que se pretende inscribir, no estimándose fundada su oposición por la Sra.
Registradora, habida cuenta que dicha parcela linda al este con el río, tal y como indica
el documento privado que aporta, por lo que no le afecta la inscripción pretendida.
No obstante, y sobre el antedicho compareciente y aunque figura como titular
catastral de dicha parcela catastral 5073 polígono 504, negamos derecho de propiedad
alguno de dicho compareciente sobre dicha parcela, toda vez que dicha parcela catastral
se corresponde con la finca registral n.º 4715 propiedad del que aquí suscribe A. L. B. C.,
remitiéndonos en este sentido al recurso que tenemos interpuesto contra la anterior
calificación negativa recaída en este expediente respecto de la inscripción de base
gráfica georreferenciada alternativa de la citada finca registral n.º 4715 que se acompaña
al presente.
9.º Como se indica en la nota de calificación, la única finca colindante es la
registral 5750 de San Miguel de Serrezuela, adquirida, según se indica en nota registral
por D. J. A. C. G., con carácter privativo por título de concentración parcelaria en
escritura de 31/08/1993 e inscrita el 09/02/1996.
Dicha finca registral 5750, de la que no consta su referencia catastral en el Registro
ni está georreferenciada ni coordinada gráficamente con él se ubica en la parcela 163 del
polígono 3 [sic], Paraje (…), dedicada a cereal de secano, con una superficie de 4
hectáreas 57 áreas. Linda: Norte y Oeste con camino; Sur: raya del término de Cabezas
del Villar y zona excluida; este: parcela 162.
10.º Según se indica en la certificación registral, la denegación de la inscripción de
la representación gráfica y lista de coordenadas solicitadas, así como la rectificación de
la superficie se ampara en que

Que el que suscribe muestra su disconformidad con la antedicha nota de calificación
negativa por la cual se deniega la inscripción de la representación gráfica y lista de
coordinadas solicitadas, así como la rectificación de la superficie y ello en base a las
siguientes:
Alegaciones.
Primera. De la verdadera delimitación geográfica de la Finca registral 4714 y su
correspondencia con la representación gráfica georreferenciada alternativa que se
pretende inscribir.

cve: BOE-A-2024-23147
Verificable en https://www.boe.es

– “la representación gráfica cuya inscripción se pretende coincide parcialmente con
la parcela 163 del polígono 3 resultante de concentración parcelaria.
– de la inscripción de la finca registral número 4714 de San Miguel de Serrezuela
resulta lindar la misma al este con rio (...) y al Oeste y Sur con camino (si bien según la
representación gráfica georreferenciada propuesta linda al oeste con rio (...), al este y sur
con parcela 163), existiendo además importantes diferencias superficiales (18 áreas
según Registro y 33 áreas 13 centiáreas).
– de los planos de concentración parcelaria que figuran archivados en el registro no
resulta que la porción de terreno con la que se pretende identificar la finca registral 4714
(la que resulta de la representación gráfica georreferenciada alternativa aportada y cuya
inscripción se pretende) quedara excluida de concentración parcelaria, sino que se
incluye indubitadamente dentro de la parcela 163 del polígono 3 según dichos planos
archivados en el registro.”