Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

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público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.
En caso de calificación positiva, la certificación catastral descriptiva y gráfica se
incorporará al folio real y se hará constar expresamente que la finca ha quedado
coordinada gráficamente con el Catastro, circunstancia que se notificará telemáticamente
al mismo y se reflejará en la publicidad formal que de la misma se expida.
2. Cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa.
El Registrador, una vez tramitado el procedimiento de acuerdo con el apartado
anterior, en el que además se deberá notificar a los titulares catastrales colindantes
afectados, incorporará la representación gráfica alternativa al folio real, y lo comunicará
al Catastro a fin de que incorpore la rectificación que corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Practicada la alteración, el Catastro lo comunicará al Registrador, a efectos de que
este haga constar la circunstancia de la coordinación e incorpore al folio real la nueva
representación gráfica catastral de la finca.
La representación gráfica alternativa solo podrá ser objeto de publicidad registral
hasta el momento en que el Catastro notifique la práctica de la alteración catastral, y el
Registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el
Catastro.
El artículo 201.1 e) establece que:
No podrá tramitarse el expediente regulado en los apartados anteriores para la
rectificación descriptiva de edificaciones, fincas o elementos integrantes de cualquier
edificio en régimen de división horizontal o fincas resultantes de expediente
administrativo de reorganización de la propiedad, expropiación o deslinde. En tales
casos, será necesaria la rectificación del título original o la previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
Por lo tanto, deniego la inscripción de la representación gráfica y lista de
coordenadas solicitadas, así como la rectificación su superficie.
La presente nota de calificación negativa podrá (…).
Piedrahita a fecha de la firma digital Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por María Jesús Andrade Lucena registrador/a titular de Registro
de la Propiedad de Piedrahíta a día nueve de julio del dos mil.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. L. B. C. interpuso recurso día 29 de
julio de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Antecedentes de hecho.
1.º Mediante instancia de 12/03/2024 dirigida al Registro de la Propiedad de
Piedrahíta, el que suscribe, presentó solicitud de inscripción de rectificación de la
descripción de sus fincas registrales 4714 (CRU 05006000833063) y 4715
(CRU 05006000833087) con base gráfica alternativa, al amparo del artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria, y que recayó en el asiento de presentación 1450 del Diario 93.
Y todo ello conforme al Informe Técnico de representación gráfica alternativa de las
citadas fincas registrales, del Ingeniero Técnico en Topografía D. R. A. Q. P. (Colegiado
n.º […]) y al Informe de Validación Gráfica positiva frente al parcelario catastral de la
Dirección General del Catastro con CSV: (…).

cve: BOE-A-2024-23147
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Núm. 269