Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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Jueves 7 de noviembre de 2024

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manifestadas por la registradora se deben al error existente en la descripción literaria de
las fincas, éstas deberían haber sido expuestas por la registradora al inicio del
procedimiento, evitando con ello trámites y dilaciones innecesarias.
2. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes:
– La registral 4.714 del Ayuntamiento de San Miguel de Serrezuela fue objeto de
inmatriculación en el año 1994, contando con una cabida, inalterada desde ese momento
de 1.800 metros cuadrados, con riego (…). Los linderos de la finca, que tampoco han
sufrido variación, son los siguientes: al norte, sur y oeste, con camino público; y al este,
con el río (...)
– De la representación gráfica alternativa propuesta resulta una superficie de finca
de 3.313 metros cuadrados, pasando a lindar ahora con el río (...) por el este.
– Afirma el recurrente que a la finca se le ha atribuido la referencia catastral
número 05218A503050780000FI, con una superficie de 326 metros cuadrados, cuyos
linderos catastrales son al norte, camino: al sur y oeste, el río (...) y al este, la
parcela 163 del polígono 503.
– La registral 5.750, colindante con la anterior, se corresponde con la parcela 163 del
polígono 503 y es resultante de un procedimiento de concentración parcelaria. Según el
Registro tiene una extensión superficial de 45700 metros cuadrados y linda al norte y
oeste, con camino; sur, raya del término de Cabezas del Villar y zona excluida; este,
parcela 162.
3. Antes de entrar en el análisis del fondo del asunto, debe recordarse la doctrina
de las Resoluciones de esta Dirección General de 5 de octubre de 2021 y 21 de febrero
de 2022 por la cual, si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por
albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca
ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción. Y
ello debe ser así porque para resolver esas dudas fundadas debe presentarse una
georreferenciación distinta de la presentada, que haya sido consentida por ambos
titulares, en un expediente de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o en una
conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, o aprobada por la
autoridad judicial en el seno del correspondiente expediente.
4. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.
5. Efectuada una calificación negativa frente a la que se interpone recurso, como ha
declarado reiteradamente esta Dirección General, en multitud de Resoluciones y,
recientemente, en las de 29 de noviembre de 2023 y 22 de marzo de 2024, el objeto del
recurso es determinar, exclusivamente, si la calificación registral negativa recurrida es o
no ajustada a Derecho. Ello nos lleva al análisis de los puntos básicos de la doctrina
reiterada de esta Dirección General, en Resoluciones como las de 5 y 15 de diciembre
de 2023, que son los siguientes: a) el registrador debe calificar en todo caso la existencia
o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese
un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr.
artículos 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria); b) a tal efecto el registrador podrá utilizar,
con carácter meramente auxiliar, las representaciones gráficas disponibles, que le
permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de

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