Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142355
identificadas las fincas por su referencia catastral, entendiendo que no existe
correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica georreferenciada
alternativa cuya inscripción se pretende y por la imposibilidad de tramitación del
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria respecto de fincas
resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad.
El recurrente, en síntesis, sostiene que cuando se inmatriculó la finca en el año 1994,
no se consignaron debidamente los verdaderos linderos de la finca, que son los
contenidos en el título previo datado en 1950, resultando que los contenidos en el título
inmatriculador son erróneos, por cuanto se altera el lindero con el río (...), que según el
referido título previo (refiriendo los linderos, según manifiesta el recurrente, al edificio en
donde queda instalado un molino y no respecto de la finca) lo hace a la espalda del
molino y ahora, según resulta del título inmatriculador y en la inscripción 1.ª de dicha
finca, lo hace por el Este, error que no se advirtió en su momento por el registrador,
debiendo haberse acreditado los títulos de procedencia de modo fehaciente; que según
resulta de certificación del Ayuntamiento de San Miguel de Serrezuela, que se aportó al
expediente, se informa que la registral 4.714, tiene todos los indicios de que se ubica en
la parcela 163 del polígono 503, al sitio (…) y en la parcela 5073 del polígono 504 al sitio
(…); alega también la existencia de un error en la cartografía catastral en cuento al
cauce del río (...) al paso por las citadas registrales, aportando informe de la
Confederación Hidrográfica del Duero que señala que parte de la parcela 5073 del
polígono 504 se encuentra afectada por la zona de flujo preferente del río (...),
entendiendo el recurrente que parte de la referida parcela pertenece al cauce del río;
manifiesta que se aportó informe de la Confederación Hidrográfica del Duero del que
resulta, con motivo de la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la
rehabilitación del molino ubicado en la parcela catastral 163 del polígono 503, que la
edificación se encuentra fuera de la zona de flujo preferente del río (...), pero afectada
por su zona inundable, constatando a, su juicio, que la registral 4.714 en donde se sitúa
el molino, linda al oeste con el río (...) Señala que la representación gráfica aportada ni
invade ni sobrepasa los límites de la colindante registral 5.750 (parcela 163 del
polígono 503), alegando la poca fiabilidad de los planos de la concentración parcelaria,
dada su antigüedad, que la representación gráfica propuesta es fruto de un
levantamiento topográfico, que la registral colindante tiene una cabida catastral
de 48.348 metros cuadrados, superior a la inscrita de 45.700 metros cuadrados,
correspondiendo dicha diferencia superficial a la finca objeto del expediente, que la
colindante 5.750 linda al oeste con el río (...), estando además ambas fincas separadas
por un camino que sirve de lindero común, estando además la registral 4.714 delimitada
por un muro de piedra en todo su perímetro, que no existe oposición por el titular de la
registral 5.750, que la finca 4.714 quedó excluida de la concentración parcelaria, pues
los sectores o parcelas que no pueden beneficiarse de la concentración por la
importancia de las obras o mejoras incorporadas a la tierra, por la especial naturaleza de
la tierra, por su emplazamiento o por cualquier otra circunstancia son terrenos excluidos,
circunstancias que concurren en la finca objeto del expediente por cuanto según resulta
de informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero, la finca está en terrenos
inundables, evidenciando la naturaleza especial y protegida de dicho terreno; finalmente,
manifiesta que paralelamente ha tramitado expediente ante la Gerencia Territorial de
Catastro de Ávila al objeto de obtener una referencia catastral para la finca 4.714,
habiéndose asignado a la misma la número 05218A503050780000FI, parcela 5078 del
polígono 503, con una superficie de 326 metros cuadrados. De todo ello, concluye que
sumando las superficies del recinto número 5 del Sistema de Información Geográfica de
parcelas agrícolas de la parcela catastral 163 del polígono 503 (2.516 metros
cuadrados), los recintos número 3 y 4 de la parcela catastral 5073 del polígono 504 (202
y 327 metros cuadrados respectivamente) y la superficie atribuida por Catastro a la
nueva parcela 5078 del polígono 503 (326 metros cuadrados), se obtiene una superficie
de 3.371 metros cuadrados, aproximada a la que resulta de la representación gráfica
alternativa cuya inscripción se pretende. Finaliza señalando que, si las dudas
cve: BOE-A-2024-23147
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142355
identificadas las fincas por su referencia catastral, entendiendo que no existe
correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica georreferenciada
alternativa cuya inscripción se pretende y por la imposibilidad de tramitación del
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria respecto de fincas
resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad.
El recurrente, en síntesis, sostiene que cuando se inmatriculó la finca en el año 1994,
no se consignaron debidamente los verdaderos linderos de la finca, que son los
contenidos en el título previo datado en 1950, resultando que los contenidos en el título
inmatriculador son erróneos, por cuanto se altera el lindero con el río (...), que según el
referido título previo (refiriendo los linderos, según manifiesta el recurrente, al edificio en
donde queda instalado un molino y no respecto de la finca) lo hace a la espalda del
molino y ahora, según resulta del título inmatriculador y en la inscripción 1.ª de dicha
finca, lo hace por el Este, error que no se advirtió en su momento por el registrador,
debiendo haberse acreditado los títulos de procedencia de modo fehaciente; que según
resulta de certificación del Ayuntamiento de San Miguel de Serrezuela, que se aportó al
expediente, se informa que la registral 4.714, tiene todos los indicios de que se ubica en
la parcela 163 del polígono 503, al sitio (…) y en la parcela 5073 del polígono 504 al sitio
(…); alega también la existencia de un error en la cartografía catastral en cuento al
cauce del río (...) al paso por las citadas registrales, aportando informe de la
Confederación Hidrográfica del Duero que señala que parte de la parcela 5073 del
polígono 504 se encuentra afectada por la zona de flujo preferente del río (...),
entendiendo el recurrente que parte de la referida parcela pertenece al cauce del río;
manifiesta que se aportó informe de la Confederación Hidrográfica del Duero del que
resulta, con motivo de la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la
rehabilitación del molino ubicado en la parcela catastral 163 del polígono 503, que la
edificación se encuentra fuera de la zona de flujo preferente del río (...), pero afectada
por su zona inundable, constatando a, su juicio, que la registral 4.714 en donde se sitúa
el molino, linda al oeste con el río (...) Señala que la representación gráfica aportada ni
invade ni sobrepasa los límites de la colindante registral 5.750 (parcela 163 del
polígono 503), alegando la poca fiabilidad de los planos de la concentración parcelaria,
dada su antigüedad, que la representación gráfica propuesta es fruto de un
levantamiento topográfico, que la registral colindante tiene una cabida catastral
de 48.348 metros cuadrados, superior a la inscrita de 45.700 metros cuadrados,
correspondiendo dicha diferencia superficial a la finca objeto del expediente, que la
colindante 5.750 linda al oeste con el río (...), estando además ambas fincas separadas
por un camino que sirve de lindero común, estando además la registral 4.714 delimitada
por un muro de piedra en todo su perímetro, que no existe oposición por el titular de la
registral 5.750, que la finca 4.714 quedó excluida de la concentración parcelaria, pues
los sectores o parcelas que no pueden beneficiarse de la concentración por la
importancia de las obras o mejoras incorporadas a la tierra, por la especial naturaleza de
la tierra, por su emplazamiento o por cualquier otra circunstancia son terrenos excluidos,
circunstancias que concurren en la finca objeto del expediente por cuanto según resulta
de informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero, la finca está en terrenos
inundables, evidenciando la naturaleza especial y protegida de dicho terreno; finalmente,
manifiesta que paralelamente ha tramitado expediente ante la Gerencia Territorial de
Catastro de Ávila al objeto de obtener una referencia catastral para la finca 4.714,
habiéndose asignado a la misma la número 05218A503050780000FI, parcela 5078 del
polígono 503, con una superficie de 326 metros cuadrados. De todo ello, concluye que
sumando las superficies del recinto número 5 del Sistema de Información Geográfica de
parcelas agrícolas de la parcela catastral 163 del polígono 503 (2.516 metros
cuadrados), los recintos número 3 y 4 de la parcela catastral 5073 del polígono 504 (202
y 327 metros cuadrados respectivamente) y la superficie atribuida por Catastro a la
nueva parcela 5078 del polígono 503 (326 metros cuadrados), se obtiene una superficie
de 3.371 metros cuadrados, aproximada a la que resulta de la representación gráfica
alternativa cuya inscripción se pretende. Finaliza señalando que, si las dudas
cve: BOE-A-2024-23147
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