Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142354

representación gráfica y lista de coordenadas solicitadas, así como la rectificación de la
superficie y linderos conforme a la siguiente descripción: “Rústica: huerto al sitio (…),
Parcela catastral 5078 del Polígono 503 en término de San Miguel de Serrezuela, con
una superficie de treinta y tres áreas, trece con cincuenta y cinco centiáreas. Dentro del
perímetro existe un edificio destinado a Molino Harinero, de noventa metros cuadrados
con todos los utensilios propios del mismo, sin funcionar dado su precario estado interior
Linda: Norte: camino público; Sur: parcela 163 del polígono 503; Este: parcela 163 del
polígono
503
y
Oeste:
río
(...)
Con
número
de
referencia
catastral 05218A503050780000FI”, dando traslado a la Dirección General del Catastro a
los efectos de su coordinación con el Registro de la Propiedad».
IV
La registradora de la Propiedad de Piedrahíta informó y elevó el expediente a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; 3 y 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; 184, 185, 187, 197, 235, 237 y 238 del Decreto 11/1973, de 12 de
enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario; 9 y 9 bis
del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de octubre de 2014, de 17 de
noviembre de 2015, 21 de marzo, 6 de mayo, 8 y 19 de junio y 3 de octubre de 2016, 7
de junio y 17 de julio de 2017, 29 de enero y 5 de diciembre de 2018 y 24 de julio, 19 de
septiembre y 30 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 23 de diciembre de 2020, 27 de enero,
18 de febrero, 14 de junio, 5 de octubre y 4 de noviembre de 2021, 21 de febrero y 20 de
junio de 2022, 28 de febrero, 9 y 30 de marzo, 25 de mayo, 15 y 26 de junio, 4 y 8 de
julio, 3 de octubre, 7 y 29 de noviembre y 4, 5 15 de diciembre de 2023 y 11 y 30 de
enero, 22 de marzo y 11 de junio de 2024.
1. Mediante instancia privada fechada el día 12 de marzo de 2024, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Piedrahíta el mismo día bajo el asiento de
presentación 1.450 del Diario 93, se solicita la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida de las
registrales 4.714 y 4.715 del Ayuntamiento de San Miguel de Serrezuela. Tramitado el
procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, se formularon
alegaciones por parte de un colindante catastral, quien se opuso a la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada propuesta para la registral 4.715, recayendo
calificación negativa de la registradora, la cual fue objeto de recurso ante esta Dirección
General, pendiente de Resolución. Y, en cuanto a la registral 4.714, la registradora
deniega la inscripción de la representación gráfica propuesta por coincidir parcialmente
con la parcela catastral 163 del polígono 503 (aunque en la nota de calificación dice que
se ubica en el polígono 3), que se corresponde con la registral 5.750, finca resultante de
un procedimiento de concentración parcelaria; por existir una variación de los linderos
fijos de la misma, pues constando en la inscripción 1.ª que linda al norte, sur y oeste, con
camino público y al este con el río (...), pretende ahora hacerla lindar por el oeste con el
citado río, existiendo además importantes diferenciales superficiales, pues de una cabida
inscrita de 18 áreas se pasa a la superior de 33 áreas y 13 centiáreas; que de los planos
de concentración archivados en el Registro no resulta que la porción de terreno con la
que se pretende identificar la finca 4.714 quedara excluida del procedimiento de
concentración y que en el título de adquisición de la finca por su titular registral no fueron

cve: BOE-A-2024-23147
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 269