Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142352
Al tenor de lo anteriormente expuesto, entendemos que en este caso la existencia de
dudas en la identidad de la finca por parte de la. Sra. Registradora no está justificada,
dado que la representación gráfica de la finca que se pretende inscribir no coincide con
otra base gráfica inscrita, o con el dominio público, o la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria.
A tal efecto, la Administración fue notificada y ha tenido posibilidad de intervenir en el
procedimiento y formular las alegaciones que hubiera tenido por conveniente, sin que
ésta se haya pronunciado de un modo negativo a la inscripción de fa representación
gráfica alternativa presentada, por lo que las dudas de la Sra. registradora en este punto
no deben tomarse en consideración. Lo mismo debe entenderse en cuanto al resto de
parcelas afectadas por la representación gráfica alternativa según resulta del informe de
validación gráfica catastral, y en particular con respecto a la propiedad de la finca
registral colindante 5750 a quien se le dio traslado sin formular ningún tipo de oposición,
por lo que ello no constituye obstáculo para la inscripción de la representación gráfica
propuesta ni puede servir de base para fundamentar las dudas de la Sra. registradora la
ausencia de oposición de los eventuales colindantes perjudicados.
Es más, el que suscribe indicó a la Sra. Registradora que si fuera necesario no
habría ningún problema en traer a la propietaria de la finca registral 5750 a fin de
comparecer para prestar conformidad con la RGA presentada sobre la finca
registral 4714 del que suscribe, tal y como ésta le indicó al que suscribe habida cuenta
que conocía de dicho expediente registral por haber sido notificada. La Sra. Registradora
le indicó al respecto que no era necesario llevar a dicha titular.
9.º El hecho de que la georreferenciación pretendida, por ser alternativa a la
catastral, invada geometrías catastrales próximas o planos de concentración parcelaria
que deberían ser coincidentes con las geometrías catastrales, no es motivo suficiente
por sí sólo para denegar la inscripción de esa georreferenciación alternativa a la
catastral, sobre todo cuando resulta patente que tanto la cartografía catastral como los
planos de concentración parcelaria (que no están georreferenciados) resultan erróneos e
imprecisos, y a mayor abundamiento cuando en ningún caso se invade la finca
colindante –parcela 163 del polígono 3 (Finca registral 5750)– ya que como hemos
acreditado en ningún caso sufre merma alguna en su superficie ni en la descripción de
sus linderos, tal y como vienen inscritos en el registro, por lo que en ningún caso se
estaría rectificando de facto una concentración parcelaria inscrita.
Cuarta. Tal y como se indica en la nota de calificación, el que suscribe y promotor
del presente expediente del artículo 199.2.LH, no pudo identificar las fincas registrales
adquiridas (4714 y 4715) con ninguna referencia catastral, en su título de adquisición
(escritura de compraventa otorgada el 28 de mayo de 2020 ante la notaria de Piedrahíta
Dña. María Ruiz Aldanondo, con no de protocolo 160, que causó la inscripción 2.ª de
fecha 22 de junio de 2020), ni tampoco la notaria pudo obtenerla por medios telemáticos
a través del Catastro, advirtiéndose en la citada escritura la obligación de presentar la
correspondiente declaración ante la Gerencia Territorial de Catastro.
Pues bien, paralelamente a este expediente registral del art. 199.2 LH, el que
suscribe tiene abierto expediente catastral ante la Gerencia Territorial de Ávila, iniciado
con fecha 20/06/2024 (código expediente 166154.5/24), al objeto de obtener una
referencia catastral de su finca registral n.º 4714, habiendo obtenido dicha referencia
catastral n.º 05218A503050780000FI, ubicando dicha finca en el polígono 503,
parcela 5078, al sitio (…), en el término municipal de San Miguel de Serrezuela, con una
superficie de 326 m2 que evidentemente no es la real, al tenor de la representación
gráfica georreferenciada alternativa cuya inscripción de solicita. A dicho expediente
catastral, el que suscribe ha aportado toda la documentación e información disponible,
entre ellos, la documentación e información correspondiente del presente expediente
registral del art. 199.2. LH.
Dicha administración catastral es consciente de los indicios favorables de ubicación
que concurren en la finca registral 4714 del que suscribe, además de que la cartografía
cve: BOE-A-2024-23147
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142352
Al tenor de lo anteriormente expuesto, entendemos que en este caso la existencia de
dudas en la identidad de la finca por parte de la. Sra. Registradora no está justificada,
dado que la representación gráfica de la finca que se pretende inscribir no coincide con
otra base gráfica inscrita, o con el dominio público, o la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria.
A tal efecto, la Administración fue notificada y ha tenido posibilidad de intervenir en el
procedimiento y formular las alegaciones que hubiera tenido por conveniente, sin que
ésta se haya pronunciado de un modo negativo a la inscripción de fa representación
gráfica alternativa presentada, por lo que las dudas de la Sra. registradora en este punto
no deben tomarse en consideración. Lo mismo debe entenderse en cuanto al resto de
parcelas afectadas por la representación gráfica alternativa según resulta del informe de
validación gráfica catastral, y en particular con respecto a la propiedad de la finca
registral colindante 5750 a quien se le dio traslado sin formular ningún tipo de oposición,
por lo que ello no constituye obstáculo para la inscripción de la representación gráfica
propuesta ni puede servir de base para fundamentar las dudas de la Sra. registradora la
ausencia de oposición de los eventuales colindantes perjudicados.
Es más, el que suscribe indicó a la Sra. Registradora que si fuera necesario no
habría ningún problema en traer a la propietaria de la finca registral 5750 a fin de
comparecer para prestar conformidad con la RGA presentada sobre la finca
registral 4714 del que suscribe, tal y como ésta le indicó al que suscribe habida cuenta
que conocía de dicho expediente registral por haber sido notificada. La Sra. Registradora
le indicó al respecto que no era necesario llevar a dicha titular.
9.º El hecho de que la georreferenciación pretendida, por ser alternativa a la
catastral, invada geometrías catastrales próximas o planos de concentración parcelaria
que deberían ser coincidentes con las geometrías catastrales, no es motivo suficiente
por sí sólo para denegar la inscripción de esa georreferenciación alternativa a la
catastral, sobre todo cuando resulta patente que tanto la cartografía catastral como los
planos de concentración parcelaria (que no están georreferenciados) resultan erróneos e
imprecisos, y a mayor abundamiento cuando en ningún caso se invade la finca
colindante –parcela 163 del polígono 3 (Finca registral 5750)– ya que como hemos
acreditado en ningún caso sufre merma alguna en su superficie ni en la descripción de
sus linderos, tal y como vienen inscritos en el registro, por lo que en ningún caso se
estaría rectificando de facto una concentración parcelaria inscrita.
Cuarta. Tal y como se indica en la nota de calificación, el que suscribe y promotor
del presente expediente del artículo 199.2.LH, no pudo identificar las fincas registrales
adquiridas (4714 y 4715) con ninguna referencia catastral, en su título de adquisición
(escritura de compraventa otorgada el 28 de mayo de 2020 ante la notaria de Piedrahíta
Dña. María Ruiz Aldanondo, con no de protocolo 160, que causó la inscripción 2.ª de
fecha 22 de junio de 2020), ni tampoco la notaria pudo obtenerla por medios telemáticos
a través del Catastro, advirtiéndose en la citada escritura la obligación de presentar la
correspondiente declaración ante la Gerencia Territorial de Catastro.
Pues bien, paralelamente a este expediente registral del art. 199.2 LH, el que
suscribe tiene abierto expediente catastral ante la Gerencia Territorial de Ávila, iniciado
con fecha 20/06/2024 (código expediente 166154.5/24), al objeto de obtener una
referencia catastral de su finca registral n.º 4714, habiendo obtenido dicha referencia
catastral n.º 05218A503050780000FI, ubicando dicha finca en el polígono 503,
parcela 5078, al sitio (…), en el término municipal de San Miguel de Serrezuela, con una
superficie de 326 m2 que evidentemente no es la real, al tenor de la representación
gráfica georreferenciada alternativa cuya inscripción de solicita. A dicho expediente
catastral, el que suscribe ha aportado toda la documentación e información disponible,
entre ellos, la documentación e información correspondiente del presente expediente
registral del art. 199.2. LH.
Dicha administración catastral es consciente de los indicios favorables de ubicación
que concurren en la finca registral 4714 del que suscribe, además de que la cartografía
cve: BOE-A-2024-23147
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Núm. 269