Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

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según el caso. Pero ello no puede ser motivo de calificación negativa en nuestro caso,
pues, además de que representación gráfica georreferenciada alternativa aportada no
invade ninguna parcela colindante (la cartografía catastral es errónea), en ningún caso el
colindante de la parcela 163 del polígono 3 (Finca registral 5750) sufre merma alguna en
su superficie ni en la descripción de sus linderos.
3.º A tal efecto, la finca registral 5750 (colindante a la finca registral 4714 propiedad
del que suscribe) queda descrita tal y como se recoge en la nota de calificación en
cuanto a su superficie y linderos con lo siguiente: Parcela 163 del Polígono 3, dedicado a
cereal de secano, al sitio (…) Superficie 4 hectáreas 57 áreas (es decir 45.700 m2), Linda
al norte y oeste con camino; sur, raya del término de Cabezas del Villar y zona excluida;
este parcela 162.
Debemos indicar que dicha finca registral 5750 no queda identificada con Referencia
Catastral alguna en el registro, ni está georreferenciada ni coordinada catastralmente, si
bien se corresponde con la parcela catastral 163 del polígono 503 (referencia
catastral 05218A503001630000FJ), con una superficie gráfica catastral de 48.348 m2
(…).
Cartografía catastral errónea parcela 163 polígono 503.

Como se comprueba dicha finca registral 5750 queda inscrita en el registro con una
superficie de 45.700 m2 (45 H. 57 a). y por ende inferior a la que consta como superficie
gráfica catastral (48.348 m2), es decir, existe una diferencia de cabida de 2648 m2. Dicha
diferencia de superficie es la que corresponde a la finca registral 4714 del que suscribe.
Así se constata en la Imagen del SIGPAC de la parcela catastral 163 polígono 503 en la
que se ubica como recinto n.º 5 gran parte de la finca registral n.º 4714 del que suscribe
(…)
4.º A mayor abundamiento, resulta evidente que la superficie y linderos que
identifican la finca registral 4714 propiedad del que suscribe conforme la representación
gráfica georreferenciada alternativa que se pretende inscribir, quedaron fuera de
concentración parcelaria y en zona excluida, tal y como así se infiere de la descripción
de los lindes de la finca registral colindante de concentración 5750 en el que como se
indica dicha finca registral 5750 “linda al oeste con camino” (véase dicho camino en la
anterior imagen del SIGPAC lindante al oeste con la finca registral 4714), lo que
contrasta con la descripción gráfica catastral de la parcela 163 del polígono 503 que
ubica el linde a su oeste con el río (...) (véase la anterior imagen cartográfica catastral).
Luego es evidente que tanto la cartografía catastral como los planos de concentración
parcelaria coincidentes con la cartografía catastral resultan erróneos.
5.º Esta porción de terreno al oeste de la finca registral 5750 (que se ubica entre
ese camino con el que linda al oeste la finca registra 5750 y el cauce real del río (...))
pertenece a la finca registral 4714 propiedad del que suscribe en donde se ubica el
edificio destinado a molino, tal y como se evidencia en las imágenes ortofotográficas del
informe del SIGPAC como recinto n.º 5 con una superficie de 2516 m2 (parcela 163
polígono 503) y recintos n.º 3 y 4 con unas superficies respectivas de 202 m2 y 327 m2
(parcela 5073 polígono 504) (…)
6.º Resulta imprescindible aclarar que el linde común entra la finca registral 4714
del que suscribe y la finca registral colindante 5750 es el camino que se aprecia en la
imagen del SIGPAC que sirve de paso a las parcelas catástrales excluidas de
concentración con las que linda al sur la finca registral 5750.
7.º A mayor abundamiento, y tal y como queda evidenciado en las imágenes del
SIGPAC, la finca registral 4714 del que suscribe se encuentra perfectamente identificada
y delimitada en el terreno por un cierre consolidado en el tiempo con un muro de piedra
en todo su perímetro que delimita su finca con la finca registral 5750 colindante (entre
medias de dichas fincas se ubica el camino que aparece en la imagen, cuyos vértices se
reflejan en las coordenadas de la RGA aportada. Es decir, sobre el terreno no existe
ninguna duda ni conflicto sobre el linde común de las dos propiedades. Y tal es así, que

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