Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142349

finca registral 4714 en donde se sitúa el molino linda al oeste con el rio (...).), estando
todas sus edificaciones dentro de la zona de policía de ese cauce, por lo que resulta
necesario la solicitud de dicha autorización administrativa previa a dicho Organismo de
cuenca conforme la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico
(RD 849/1986). En dicho informe se constata que el molino no se encuentra afectada por
la zona de flujo preferente del río (...), pero sí por su zona inundable por lo que la
actuación en dicho terreno está limitado conforme el citado Reglamento de dominio
público hidráulico.
Al tenor de todo lo anterior, queda acreditado el error en la cartografía catastral de las
indicadas parcelas y con respecto al cauce del rio (...)al paso por las Fincas
registrales 4714 y 4715 propiedad de D. A. L. B. C., debiéndose apreciar total identidad
entre las citadas fincas registrales y la representación gráfica alternativa que se pretende
inscribir.
Tercera. La representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca registral
n.º 4714 cuya inscripción se pretende en ningún caso invade ni sobrepasa los límites de
cabida ni linderos de la finca registral colindante 5750 (parcela 163 del polígono 503) de
concentración parcelaria.
Tal y como consta en la nota de calificación, la Sra. Registradora deniega la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa y lista de
coordenadas solicitadas así como la rectificación de la superficie de la finca registral
n.º 4714 del que suscribe, indicando que dicha representación gráfica coincide
parcialmente con la parcela 163 del polígono 3 resultante de concentración parcelaria, en
cuyos planos de concentración parcelaria que figuran archivados en el registro no resulta
que la porción de terreno con la que se pretende identificar la finca registral 4714
quedara excluida de concentración parcelaria, sino que se incluye indubitadamente
dentro de la parcela 163 del polígono 3 según dichos planos archivados en el registro.
Negamos que la representación gráfica alternativa cuya inscripción se solicita
respecto de la finca registral 4714 propiedad del que suscribe, invada o se incluya dentro
de la parcela 163 del polígono 3 (finca registral colindante 5750), y ello por lo siguiente:
1.º La cartografía de concentración parcelaria utilizada por la Sra. Registradora es
antigua pues data de 1981 y en ningún caso está georreferenciada, por lo que poco o
escaso valor pueden darse a dichos planos de concentración parcelaria. Así lo entendió
el CORPME, en su Comisión de Bases Gráficas, a las consultas 1/2016 y 8/2017
indicando que, aun tomando en consideración la limitación impuesta por el art. 201 LH,
reconoce que, en ocasiones, pueden existir diferencias entre lo acordado sobre plano y
su materialización sobre el terreno ya sea por la poca exactitud de los medios de
medición, la topografía del terreno, pequeños desplazamientos de cartografía. etc. Por
ello, parece excesivo que ante cualquier rectificación de superficie se exija al titular la
rectificación del acta de reorganización, lo que en la mayoría de los casos es inviable e
impide de facto cumplir con el objetivo de la coordinación que busca la Ley 13/2015. Por
tanto, no entraría dentro del concepto de “rectificación descriptiva” del art. 201.1 e), pues
no se altera la descripción, sino que se complementa ésta con un dato más exacto, pues
su descripción perimetral no se altera, sin que sea necesario acudir para modificaciones
puntuales a la tramitación de todo el expediente de rectificación del título, por aplicación
de un básico principio de proporcionalidad en las decisiones y de conservación del
negocio jurídico, quedando reservado este supuesto al caso en que se alteren las
coordenadas resultantes del expediente ya inscrito.
2.º Conviene precisar que la inscripción que se pretende responde a un proyecto
técnico previo efectuado por ingeniero topógrafo, que refleja la realidad física de las
parcelas, apoyado en un levantamiento topográfico inicial georreferenciado, por lo que
resulta evidente que, cuando se solicita la inscripción de una representación gráfica
georreferenciada alternativa, éste tiene como finalidad aportar al registro una
representación cartográfica real del inmueble, y que ésta sustituya a la descriptiva y
gráfica del catastro, y ello lleva implícito una modificación en la cartografía de las
parcelas catastrales colindantes, con merma o exceso de superficie en las mismas

cve: BOE-A-2024-23147
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Núm. 269