Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23149)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142375
En cuanto a la indicada en el número tres, “El Camino (…)”, en el propio informe
municipal se dice sobre ese camino que no se encuentra recogido en “relación de
caminos revertidos al ayuntamiento en el año 1986”. Tampoco queda claro si este
camino se corresponde con la parcela 9001 del polígono 20, ya que en el escrito del
ayuntamiento esta parcela se denomina entre paréntesis como “Camino (…)”. En
cualquier caso y aun considerando que el “camino (…) no recogido en relación de
caminos revertidos al ayuntamiento en el año 1986”, se corresponda con la parcela 9001
del polígono 20, la delimitación georreferenciada de la finca registral 47264 no invade
dicho camino, según su georreferenciación catastral ya que precisamente se tuvo en
cuenta este extremo respetando escrupulosamente la delimitación catastral, única
representación gráfica para este camino.
En definitiva, la alegación del Ayuntamiento de Estepona adolece de claridad en
cuanto a la localización de las zonas “presuntamente” invadidas, así como también
incluye otros inmuebles de titularidad pública, como son vías pecuarias y cauces
públicos, pero que no son de su competencia jurisdiccional siendo en este caso de
competencia autonómica, no habiendo esta administración, Junta de Andalucía, alegado
nada en contra según consta en la relación de alegantes contrarios a la inscripción
georreferenciada de la finca 47264.
Cuarta. En cuanto a la alegación formulada por las parcelas privadas, en la
calificación se identifican a los alegantes como “la entidad Forest Hills, SA” y “la Junta de
Compensación del Sector no Consolidado (…)”.
Revisando la documentación relativa a esta alegación puede observarse que no
aportan ningún tipo de documento, que no solo acredite titularidad registral, sino que
tampoco incluyan información gráfica que ilustre las invasiones aludidas.
Efectivamente, se pronuncia el Sr. J. A. S. L., como síndico de la quiebra de la
sociedad Forrest Hills SA y presidente de la Junta de Compensación del Sector no
Consolidado (...), en su escrito de alegaciones que hay una invasión sobre la propiedad
de ambas “entidades” e indica que se adjunta “representación GML” de las parcelas de
su propiedad.
Al solicitar, mediante certificación, la información completa sobre las alegaciones de
este señor, no se incluye fichero GML, por lo que la alegación de estos colindantes
privados no solo no acredita titularidad, sino que tampoco la delimitación pretendida para
su(s) finca(s) que pruebe la invasión alegada.
En definitiva, la alegación del representante “la entidad Forest Hills, SA” y “la Junta
de Compensación del Sector no Consolidado (…)”, adolece de claridad en cuanto a la
localización de las zonas “presuntamente” invadidas, por no haber aportado un informe
técnico que pueda ser valorado por el registrador en su calificación ni tampoco la
acreditación de la titularidad registral.
Fundamentos de Derecho:
– Art 199 de la Ley Hipotecaria.
– Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Callosa d’en Sarrià, por la que se deniega la inscripción de una
rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca Resolución de 23 de
mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso
interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcudia,
por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa ante la
oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino público.
– Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se deniega la inscripción de
una rectificación de descripción de finca.
cve: BOE-A-2024-23149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142375
En cuanto a la indicada en el número tres, “El Camino (…)”, en el propio informe
municipal se dice sobre ese camino que no se encuentra recogido en “relación de
caminos revertidos al ayuntamiento en el año 1986”. Tampoco queda claro si este
camino se corresponde con la parcela 9001 del polígono 20, ya que en el escrito del
ayuntamiento esta parcela se denomina entre paréntesis como “Camino (…)”. En
cualquier caso y aun considerando que el “camino (…) no recogido en relación de
caminos revertidos al ayuntamiento en el año 1986”, se corresponda con la parcela 9001
del polígono 20, la delimitación georreferenciada de la finca registral 47264 no invade
dicho camino, según su georreferenciación catastral ya que precisamente se tuvo en
cuenta este extremo respetando escrupulosamente la delimitación catastral, única
representación gráfica para este camino.
En definitiva, la alegación del Ayuntamiento de Estepona adolece de claridad en
cuanto a la localización de las zonas “presuntamente” invadidas, así como también
incluye otros inmuebles de titularidad pública, como son vías pecuarias y cauces
públicos, pero que no son de su competencia jurisdiccional siendo en este caso de
competencia autonómica, no habiendo esta administración, Junta de Andalucía, alegado
nada en contra según consta en la relación de alegantes contrarios a la inscripción
georreferenciada de la finca 47264.
Cuarta. En cuanto a la alegación formulada por las parcelas privadas, en la
calificación se identifican a los alegantes como “la entidad Forest Hills, SA” y “la Junta de
Compensación del Sector no Consolidado (…)”.
Revisando la documentación relativa a esta alegación puede observarse que no
aportan ningún tipo de documento, que no solo acredite titularidad registral, sino que
tampoco incluyan información gráfica que ilustre las invasiones aludidas.
Efectivamente, se pronuncia el Sr. J. A. S. L., como síndico de la quiebra de la
sociedad Forrest Hills SA y presidente de la Junta de Compensación del Sector no
Consolidado (...), en su escrito de alegaciones que hay una invasión sobre la propiedad
de ambas “entidades” e indica que se adjunta “representación GML” de las parcelas de
su propiedad.
Al solicitar, mediante certificación, la información completa sobre las alegaciones de
este señor, no se incluye fichero GML, por lo que la alegación de estos colindantes
privados no solo no acredita titularidad, sino que tampoco la delimitación pretendida para
su(s) finca(s) que pruebe la invasión alegada.
En definitiva, la alegación del representante “la entidad Forest Hills, SA” y “la Junta
de Compensación del Sector no Consolidado (…)”, adolece de claridad en cuanto a la
localización de las zonas “presuntamente” invadidas, por no haber aportado un informe
técnico que pueda ser valorado por el registrador en su calificación ni tampoco la
acreditación de la titularidad registral.
Fundamentos de Derecho:
– Art 199 de la Ley Hipotecaria.
– Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Callosa d’en Sarrià, por la que se deniega la inscripción de una
rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca Resolución de 23 de
mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso
interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcudia,
por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa ante la
oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino público.
– Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se deniega la inscripción de
una rectificación de descripción de finca.
cve: BOE-A-2024-23149
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Núm. 269