Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23149)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142374

III
Contra la anterior calificación don P. J. O. T., en nombre y representación de la
entidad «Naves Industriales Las Medranas, SL», interpuso recurso el día 29 de julio
de 2024 mediante escrito con base en las siguientes alegaciones:
«Primera. Dice el Sr. Registrador, en los fundamentos de Derecho que, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria se ha
producido oposición de dos de los colindantes notificados.
Segunda. Continua el Sr. Registrador, en los fundamentos de Derecho, diciendo
que “las alegaciones formuladas, tanto por el Ayuntamiento de Estepona, afección de
parcela de dominio municipal, del ‘Camino (…)’ y del ‘Camino (…)’, comunicando su
oposición; como por la entidad Forest Hills, SA y la Junta de Compensación del Sector
no Consolidado (…), oponiéndose a la representación gráfica por invasión de la parcela
de su propiedad así como las parcelas integrantes de la propia Junta de Compensación
del Sector no Consolidado (…), imposibilitan la inscripción de la representación gráfica
interesada”.
Tercera. A juicio del aquí recurrente, el motivo de denegación de la inscripción debe
ser revocado por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 199 LH, que expresamente
dice que “a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales”. A este respecto hay abundante doctrina
del centro directivo coincidente con ese criterio legal (por ejemplo, Rs. de 23 de
diciembre de 2020 y de 23 de mayo de 2024).
Ciertamente ese criterio no puede decaer porque el titular colindante sea un
Ayuntamiento y no un particular, pues la ley no distingue entre ambos.
En todo caso, y en lo que se refiere a la oposición alegada por el Ayuntamiento de
Estepona, le hubiera resultado fácil al propio Ayuntamiento, mediante el informe técnico
municipal que se cita en la calificación del registrador, haber procedido a una exacta
determinación de las coordenadas georreferenciadas, pues, tratándose de una cuestión
de hecho determinable técnicamente (la exacta ubicación de los linderos y por tanto las
áreas invadidas), eso hubiera resuelto cualquier controversia.
Así mismo, las tres fincas declaradas como “dominio público”, y sobre las que la
calificación del registrador establece la oposición del alegante, en este caso el
ayuntamiento, son:

En cuanto a la parcela indicada en el número uno, no se aporta título o
documentación acreditativa de su titularidad, sobre todo porque en este caso no parece
ser de tipo patrimonial, y no demanial, al mencionar a dicha parcela, en el escrito del
ayuntamiento, como “...que se señala en la Sede Electrónica de Catastro como de
dominio municipal”
En cuanto a la indicada en el número dos, “El camino (…)”, se referencia en el escrito
del ayuntamiento a la parcela catastral con referencia: “9006 (con Camino […])” sin
determinar si se corresponde al polígono 20 o 21 que son los que se encuentran en la
zona de la finca. De cualquier modo, ambas parcelas catastrales, tanto la 9006 del
polígono 20 como la del polígono 21, se encuentran fuera del ámbito de la finca
registral 47264
[se inserta imagen]

cve: BOE-A-2024-23149
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1. “La parcela de dominio municipal con referencia catastral 29051A020000020000MZ”,
2. “El camino (…)” y
3. “El Camino (…)”, no han sido identificadas mediante su georreferenciación y la
titularidad de cada una de ellas.