Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23149)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142373

interesada. Como ha reiterado la Dirección General de los Registros y del Notariado,
siempre que se formule un juicio de identidad, de la finca por parte del registrador, éste
no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en
criterios objetivos y razonados (Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero
de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero
de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras). E igualmente, aunque, como señala el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina
necesariamente la denegación de la inscripción,” ello no puede entenderse en el sentido
de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador,
más aún cuando tales alegaciones se fundamentan en informe técnico y catastral, según
se ha indicado anteriormente, por lo que de los documentos aportados y de la oposición
de los referidos colindantes, procede rechazar las inscripciones, al existir un conflicto en
cuanto al derecho de propiedad que debe ser resuelto por acuerdo de las partes o por
vía judicial. Así, el promovente del Expediente puede instar el Procedimiento de deslinde
del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o bien consensuar con los otros interesados la
rectificación solicitada. Resolución de 28 de Noviembre de 2.016 de la Dirección General
de los Registros y del Notariado. Por ello, suspendo la inscripción de la Representación
Gráfica Alternativa solicitada, en los términos expresados
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado. En dicho caso, queda automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días desde la práctica de la
última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la cual, por
aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los artículos 17, 24 y 25 de
la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la
misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente
prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento
anterior.
En su virtud,
Acuerdo:
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho 11 de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.

Contra la presente nota de calificación negativa cabe (...)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ricardo Alfaro
Roa registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Estepona 2 a día veintiséis de
junio del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-23149
Verificable en https://www.boe.es

Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días.