Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23149)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142372

Estepona, presentando al efecto, Archivo G.M.L., en soporte informático, en el que
constan las coordenadas georreferenciadas de la parcela.
En relación con la inscripción de la representación gráfica alternativa de la finca, se
inició el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, realizándose las
oportunas notificaciones en la forma que consta en el expediente seguido al efecto,
resultando del expresado expediente:
1.º El Ayuntamiento de Estepona mediante tres escritos firmados digitalmente con
fecha 22 de Febrero de 2.024, Expedientes 4838/2024, 4881/2024 y 4897/2024, en su
condición de posible colindante catastral, presenta alegaciones respecto de la
representación gráfica interesada, en los siguientes términos: “con la inscripción que se
pretende se afectaría a la finca catastral 29051A020000020000MZ que se señala en la
Sede Electrónica de Catastro como dominio municipal, igualmente se afectaría al
denominado (…) con el que el recinto de mayor superficie linda al Noreste; las parcelas
por las que se nos remite notificación como colindante, según recoge la S.E. de Catastro
coincidiría en todo o en parte - Polígono 20 Parcelas 9009 (con Camino […]) y 9001 (con
Camino […]) / Polígono 21 Parcelas 9018 (con Vía Pecuaria […] y lo que parece un
arroyo) y 9006 (con […]). Se vería también afectado el camino de uso público ‘Camino
(…)’ (no recogido en ‘relación de caminos revertidos al ayuntamiento en el año 1986 que
separa los dos recintos con menor superficie de uno mayor al Este. Debemos indicar que
los dos mayores recintos de la parcela a inscribir lindan al Oeste uno y Este otro, según
se representa en base cartográfica de Andalucía, con la Vía Pecuaria (…) y que los dos
recintos de menor tamaño lindan al Oeste con el (…); siendo los organismos
competentes en su gestión los que deberán informar al respecto de su posible afección.
Señalar que en ningún caso podrá invocarse a la nueva inscripción de la parcela para
pretender alterar dominio público’, comunicando que se detectan afecciones a terrenos
municipales en el entorno de la finca de referencia, por lo que el Excmo. Ayuntamiento
de Estepona se opone al asiento registra/ ya que tendría incidencia en el interés
municipal.”.
2.º
Don J. A. S. L., sindico de la Quiebra de la sociedad Forest Hills, SA, y
presidente de la Junta de Compensación del Sector no Consolidado (…), mediante
escrito de fecha 27 de Febrero de 2.024, en su condición de posible colindante catastral,
presentó alegaciones, respecto de la representación gráfica alternativa interesada,
considerando que la misma invade parcela de su propiedad así como las parcelas
integrantes de la propia Junta de Compensación del Sector no Consolidado (…),
acompañándose al efecto, representación GML de la parcela de su propiedad y la
delimitación de las parcelas que conforman la citada Junta de Compensación, mostrando
por ello, su oposición a dicha representación.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el hecho segundo anterior, debe
tenerse en consideración:
1. Las alegaciones formuladas, tanto por el Ayuntamiento de Estepona, “afección
de parcela de dominio municipal, del ‘Camino (…)’ y del ‘Camino (…)’, comunicando su
oposición; como por la entidad Forest Hills, SA y la Junta de Compensación del Sector
no Consolidado (…), oponiéndose a la representación gráfica por invasión de la parcela
de su propiedad así como las parcelas integrantes de la propia Junta de Compensación
del Sector no Consolidado (…), imposibilitan la inscripción de la representación gráfica

cve: BOE-A-2024-23149
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Núm. 269