Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23145)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Figueres a inscribir una escritura de formalización de transmisión de garantías hipotecarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142321

De conformidad con el Artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho Artículo.
Cabe te (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Guiñales
del Real registrador/a de Registro Propiedad de Figueres a día seis de junio del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Rodrigo Antonio Tena Arregui, notario de
Madrid, interpuso recurso mediante escrito fechado el día 26 de junio de 2024 en el que
alegaba lo siguiente:
«I. Que con fecha de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro y número 376 de
su protocolo autorizó la escritura de formalización de transmisión de garantías
hipotecarias otorgada por “Banco Santander, SA” y por “Promontoria Nereus DAC”, cuyo
objeto es, entre otros, la finca 1570 de Garrigàs y la finca 1727 de Fluviá, ambas
pertenecientes al Registro de la Propiedad de Figueres (…)
II. Que con fecha 29 de febrero de 2024 la precitada escritura fue presentada a
inscripción en el Registro de la Propiedad de Figueres, causando el asiento número 1255
del Libro Diario de Operaciones n.º 249 de ese Registro.
III. Que fue denegada totalmente la inscripción pretendida, alegando un único
defecto, que es el de que, al tratarse de un poder no inscrito en el Registro Mercantil, la
reseña del documento representativo en virtud del cual actúa el representante de la
sociedad extranjera en la escritura calificada “no es completa, al faltar la constancia
expresa de quién otorgó la representación, si su cargo era válido y estaba vigente y si
tenía facultades suficientes para otorgar la representación” (…)
IV. Que con fecha 23 de abril de 2024 solicitó al Colegio de Registradores la
designación de Registro sustituto a fin de instar la calificación sustitutoria (…) indicándole
a tal fin como registro sustituto el de Girona I Merc. y B.M. (…)
V. Que con fecha 23 de abril de 2024 remitió la correspondiente solicitud de
calificación sustitutoria (…) recibiendo como contestación de dicho Registro un escrito
firmado por la registradora M.ª Ángeles de Echave-Susaeta y de la Torre en la que, al
margen de solicitar los documentos necesarios para la calificación sustitutoria, niega al
notario legitimación para solicitarla por sí solo (…)
VI. Que mediante escrito de 8 de mayo de 2024 el compareciente remitió a dicha
Registradora la documentación complementaria solicitada y, en relación al defecto de
legitimación, alegó una Resolución de la Dirección General de fecha 4 de mayo de 2005
en la que se afirma literalmente que con dicha alegación la “Registradora incumple el
deber previsto en la Ley Hipotecaria pues es evidente el derecho que tiene el notario a
acudir a dicha calificación sustitutoria” (…)
VII. Que, pese a ello, la Registradora remitió al compareciente un escrito recibido el
día 27 de mayo de 2024 en el que reitera la falta de legitimación del notario para solicitar
la calificación sustitutoria (…)
VIII. Que al no poder obtener esa calificación sustitutoria y en aras a facilitar al
cliente la práctica de la inscripción, el compareciente presentó telemáticamente el día 30
de mayo de 2024 en el Registro de Figueres una diligencia complementaria con el fin de
indicar el concepto en el cual intervino el representante de la sociedad otorgante del
poder extranjero, que era el de “Director” (…)
IX. Que con fecha 20 de junio de 2024 se ha recibido una nueva calificación de
dicho Registro denegando de negando de nuevo la práctica de la inscripción, al
considerar insuficiente la aclaración de la condición de “Director” del otorgante (“director
de qué, cuál es su nombre y apellidos? etc.”) y añadiendo un nuevo defecto no alegado
en la primera calificación, que es el no incluir un juicio de equivalencia diferente del de
suficiencia (…)

cve: BOE-A-2024-23145
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Núm. 269