Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23145)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Figueres a inscribir una escritura de formalización de transmisión de garantías hipotecarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142319

Cabe (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Guiñales
del Real registrador/a de Registro Propiedad de Figueres a día dieciocho de abril del dos
mil veinticuatro».
El día 30 de mayo de 2024, el notario autorizante de la escritura calificada extendió y
remitió telemáticamente al Registro la siguiente diligencia:
«Diligencia complementaria de la escritura número 376/2024 de mi protocolo al
amparo de lo previsto en el artículo 153 del Reglamento Notarial para hacer constar que,
respecto a la calificación de la escritura que motiva la presente por parte del Registro de
la Propiedad de Figueres, el otorgante del poder de la entidad denominada “Promontoria
Nereus DAC” reseñado en la matriz que antecede, que he tenido a la vista, es
identificado en el mismo por el notario irlandés don James Jones como “Director”.»
Tales documentos fueron objeto de la siguiente calificación:
«Datos del documento:
Asiento: 1255 Diario: 249 Número de entrada 1408.
Fecha de presentación: 29/02/2024 Hora: 09:00.
Notario autorizante: Rodrigo Tena Arregui.
Fecha del documento: 27/02/2024
Número de protocolo: 376 (…).
Previo examen y calificación del documento reseñado, por lo que resulta del mismo y
tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador de la Propiedad que suscribe
suspende la inscripción, en base a los siguientes:
Hechos:
Se ha presentado telemáticamente el día 30 de mayo de 2024 testimonio autorizado
por el notario D. Rodrigo Tena Arregui de la diligencia extendida en la matriz de la
escritura calificada por este registrador en fecha 18 de abril de 2024, y en cuya diligencia
se dice que: “…el otorgante del poder de la entidad denominada ‘Promontoria Nereus
DAC’ reseñado en la matriz que antecede, que he tenido a la vista, es identificado en el
mismo por el notario irlandés don James Jones como ‘Director’.”

I. Como ya se dijo en la anterior nota de calificación de la misma escritura, y
conforme al art. 10.11 del Código Civil Español “a la representación voluntaria, de no
mediar sometimiento expreso (se aplicará) la ley del país en donde se ejerciten las
facultades conferidas”.
Esta preeminencia del derecho español resulta de la DA 1.ªf de la Ley de
Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, (Ley 29/2015 de 30 de julio), que
incluye como normas especiales la Ley y el Reglamento Hipotecario. Aquella Ley
dispone en su art. 58 que el procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos
de los asientos registrales se someterán, en todo caso, a las normas del Derecho
español.
En este sentido, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en
adelante DGSJyFP) ha dicho entre otras en sus Resoluciones de 6 de marzo de 2020
y 12 de enero de 2023 que el procedimiento registral es competencia exclusiva de la
legislación española, y ésta, en el art. 51.9.c del Reglamento Hipotecario, dice que: “Se
expresarán también, en su caso, las circunstancias de la representación legal o
voluntaria, las personales que identifiquen al representante, el poder o nombramiento
que confieran la representación y, cuando proceda, su inscripción en el Registro
correspondiente”.

cve: BOE-A-2024-23145
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