Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23146)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Las Palmas de Gran Canaria a inscribir el cese de la directora gerente de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142336

Ergo, y como también se refiere en la certificación complementaria de
fecha 02.07.2024, la certificación expedida con fecha 10.06.2024 por el Sr. Secretario
General municipal, igual que la expedida por el Sr. Registrador Mercantil con
fecha 25.06.2024, tienen la consideración incontrovertida de documento público, al haber
sido expedidas por sendos funcionarios habilitados en el ejercicio de sus funciones, y
además, pudiendo ser validada la autenticidad de su contenido e identidad de quienes lo
suscriben mediante sendos CSV que permiten el acceso a los archivos electrónicos del
órgano u organismo público emisor. Lo que hace innecesario que, para su consideración
como documento público, y los efectos que dicha consideración conllevan, deban ser
intervenidos por cualquier otro funcionario distinto a los actuantes.
Segunda.

(…)

En su virtud;
Solicita: (…)
1. Que, en cuanto a “Para la inscripción del cese de la Gerente de la sociedad, se
requiere escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 en
relación con el artículo 94.1.5.º del RRM” se tenga la certificación expedida por el Sr.
Secretario General municipal con fecha 10.06.2024, y su complemento de
fecha 02.07.2024 actuante como documento público suficiente en base a los argumentos
jurídicos referidos en el alegato primero, sin que sea necesario que sea intervenido por
ningún otro funcionario público (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 11 de julio de 2024, el registrador Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho

1. El título objeto de la calificación impugnada en el presente expediente es una
certificación de acuerdos adoptados en junta general de la sociedad mercantil municipal
«Empresa Municipal de Recaudación de San Bartolomé de Tirajana, SA» (EMURSA),
por los que se dejó constancia del cese, por jubilación, de la directora gerente de dicha
sociedad. Dicha certificación fue expedida por el secretario general accidental del
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en su condición de secretario de la junta
general [sic] de dicha sociedad, con el visto bueno del alcalde-presidente, en su
condición de presidente de la referida junta general [sic].
El registrador suspendió la inscripción solicitada porque, a su juicio, para la
inscripción del cese de la gerente de la sociedad, se requiere escritura pública, de
conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 en relación con el artículo 94.1.5.º del
Reglamento del Registro Mercantil.

cve: BOE-A-2024-23146
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 18 y 281 a 286 del Código de Comercio; 1216 y 1218 del Código
Civil; 181.1, 209, 210, 223 y 282.2, 529 quindecies, apartado 3.g), y 540.4.c).3.º del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; 1, 2, 3, 9, 18, 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 6.6 de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito; 99 del Reglamento Hipotecario; 5, 6, 7, 58, 94.1.5.º, 95.1, 141 y 147 del
Reglamento del Registro Mercantil; 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección;
Real Orden de 13 de diciembre de 1867, y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de julio de 1880, 14 de junio
de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917, 1 de julio de 1943, 31 de marzo
de 1979, 25 de octubre de 2005 y 16 de junio de 2010, entre otras.