Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23146)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Las Palmas de Gran Canaria a inscribir el cese de la directora gerente de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142335
Fundamentos de derecho (defectos)
– Para la inscripción del cese de la Gerente de la sociedad, se requiere escritura
pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 en relación con el
artículo 94.1.5.º del RRM (…)
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Palmas de Gran Canaria, Las, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Este
documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Don Adolfo Calandria
Amigueti a día 25/06/2024.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. R. L., en nombre y representación y
como director-gerente de la sociedad mercantil municipal «Empresa Municipal de
Recaudación de San Bartolomé de Tirajana, SA» (EMURSA), interpuso recurso el día 8
de julio de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones:
(…)
La certificación controvertida de fecha 10.06.2024 ha sido intervenida por el
Secretario General accidental del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y en el
ejercicio de su función de fe pública (art. 3.2, letras f., i. y j. RD 128/2024).
La mentada certificación tiene como objeto acreditar frente a terceros los acuerdos
adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en funciones de
Junta general de la sociedad mercantil municipal “Empresa Municipal de Recaudación de
San Bartolomé de Tirajana, S.A.” (EMURSA); acuerdos que, a su vez y en cuanto al
procedimiento y su adopción, se rigen por los preceptos de la Ley y del Reglamento de
Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales (art. 92,1
RSCL, con relación al art. 46 y sigs. LRBRL, al art. 77 y sigs. ROF, y al art. 7.1.º y 8.1 de
los Estatutos de EMURSA), recogiendo la propia LSC especialidades para las
sociedades unipersonales públicas (art. 17).
A mayor abundamiento, el acuerdo a que se refiere la certificación de
fecha 10.06.2024 (nombramiento de Gerente), solo puede ser adoptado por la Junta
General (art. 12.h de los Estatutos).
La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público
(art. 18.1 CCom, y art. 5.1 RRM), y solo podrá practicarse inscripciones en virtud de
documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en el RRM
(art. 5.2 RRM).
Son documentos públicos los autorizados por Notario o empleado público
competente, con las solemnidades requeridas por la Ley (art. 1216 CC y art. 317.5.º
LEC), y tiene como finalidad hacer prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su
otorgamiento y de la fecha de éste (art. 1218 CC).
Obíter dictum, la certificación de suspensión de inscripción expedida por el Sr. titular
de ese Registro Mercantil de Las Palmas, que aquí se pretende subsanar, tiene la
consideración de documento público, y que a través de su Código Seguro de Verificación
puede contrastarse su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de
ese Registro público, y que las copias realizadas en soporte papel de documentos
públicos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tienen la
consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de dicho código u
otro sistema de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso
a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor (art. 27.3 LPACAP).
cve: BOE-A-2024-23146
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142335
Fundamentos de derecho (defectos)
– Para la inscripción del cese de la Gerente de la sociedad, se requiere escritura
pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 en relación con el
artículo 94.1.5.º del RRM (…)
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Palmas de Gran Canaria, Las, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Este
documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Don Adolfo Calandria
Amigueti a día 25/06/2024.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. R. L., en nombre y representación y
como director-gerente de la sociedad mercantil municipal «Empresa Municipal de
Recaudación de San Bartolomé de Tirajana, SA» (EMURSA), interpuso recurso el día 8
de julio de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones:
(…)
La certificación controvertida de fecha 10.06.2024 ha sido intervenida por el
Secretario General accidental del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y en el
ejercicio de su función de fe pública (art. 3.2, letras f., i. y j. RD 128/2024).
La mentada certificación tiene como objeto acreditar frente a terceros los acuerdos
adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en funciones de
Junta general de la sociedad mercantil municipal “Empresa Municipal de Recaudación de
San Bartolomé de Tirajana, S.A.” (EMURSA); acuerdos que, a su vez y en cuanto al
procedimiento y su adopción, se rigen por los preceptos de la Ley y del Reglamento de
Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales (art. 92,1
RSCL, con relación al art. 46 y sigs. LRBRL, al art. 77 y sigs. ROF, y al art. 7.1.º y 8.1 de
los Estatutos de EMURSA), recogiendo la propia LSC especialidades para las
sociedades unipersonales públicas (art. 17).
A mayor abundamiento, el acuerdo a que se refiere la certificación de
fecha 10.06.2024 (nombramiento de Gerente), solo puede ser adoptado por la Junta
General (art. 12.h de los Estatutos).
La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público
(art. 18.1 CCom, y art. 5.1 RRM), y solo podrá practicarse inscripciones en virtud de
documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en el RRM
(art. 5.2 RRM).
Son documentos públicos los autorizados por Notario o empleado público
competente, con las solemnidades requeridas por la Ley (art. 1216 CC y art. 317.5.º
LEC), y tiene como finalidad hacer prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su
otorgamiento y de la fecha de éste (art. 1218 CC).
Obíter dictum, la certificación de suspensión de inscripción expedida por el Sr. titular
de ese Registro Mercantil de Las Palmas, que aquí se pretende subsanar, tiene la
consideración de documento público, y que a través de su Código Seguro de Verificación
puede contrastarse su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de
ese Registro público, y que las copias realizadas en soporte papel de documentos
públicos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tienen la
consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de dicho código u
otro sistema de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso
a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor (art. 27.3 LPACAP).
cve: BOE-A-2024-23146
Verificable en https://www.boe.es
Primera.