Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23144)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pastrana-Sacedón, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa y otra escritura de adición de herencia.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142314

correspondiente acta de entrega y recepción, que produce la transmisión al
Ayuntamiento de la titularidad dominical».
Doctrina que es reiterada, a propósito del ejercicio de acción negatoria de
servidumbre, por la Sentencia del Alto Tribunal de 18 de noviembre de 2004,
considerando que, a pesar de existir acuerdo de cesión al Ayuntamiento, como el mismo
no había sido ejecutado, subyace el derecho de propiedad sobre el suelo sujeto a
planificación.
Cabe citar en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera,
de 14 de marzo de 2011, y las Sentencias más recientes del Tribunal Supremo, también
de la Sala Primera, de 3 y 29 de octubre de 2014 y 17 de noviembre de 2015, que citan
la anterior, las cuales establecen que el concepto de vía pública es jurídico y no de mero
hecho, y trayendo a colación la de 24 de diciembre de 1996, que declara rotundamente
que la inclusión en un plan de urbanismo no convierte terrenos de propiedad privada
destinados a viales en dominio público, sino a través del acto de entrega y aceptación.
Y este criterio es asimismo compartido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que,
en su Sentencia de 27 de abril de 1999, señala que «si el sistema de ejecución para un
polígono era el de cesión de viales, conforme al artículo 129 de la Ley del Suelo, en tal
sistema los propietarios deberán ceder al Ayuntamiento los terrenos viales, lo que
constituye prueba de que tales viales pertenecen a su legítimo propietario mientras no se
lleva a cabo la cesión, pues, aunque la obligación de la cesión obligatoria de terrenos
según la Ley del Suelo haya de efectuarse en los términos que resulten del Plan General
y de cada uno de los proyectos que lo desarrollen, ello no quiere decir que no deban
cumplirse las formalidades legales para esta cesión y por el solo hecho de que una zona
de la finca matriz esté destinada a viales no puede afirmarse que tales viales tuvieran la
condición de vías públicas ni estuvieren por este solo hecho afectadas al dominio público
con destino al uso público, ya que para ello eran precisas dos condiciones: la primera,
que salieran del patrimonio de la propietaria y entraran en el patrimonio municipal y la
segunda, que una vez fuera del dominio particular y dentro del de la Administración, ésta
realizara un acto de aceptación, que en todo caso supone la previa transmisión del bien
desde el patrimonio del particular al de la persona jurídica administrativa» (en el mismo
sentido, las Sentencias de 6 de diciembre de 1980, 21 de junio de 1983 y 14 de
noviembre de 1995).
A lo anterior se añade que, en este caso, parece que no está ni siquiera aprobado el
instrumento de ejecución o reparcelación correspondiente de la unidad de actuación a la
que se refiere el Ayuntamiento, por lo que, tal como señala el recurrente, ni siquiera
habría surgido en tal supuesto la obligación de cesión al Ayuntamiento de los terrenos
destinados a sistemas generales y locales (artículos 7 y 18 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, y 124 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y
aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y Decreto
Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de Castilla-La Mancha).
3. No obstante todo lo anterior, con independencia de la discusión acerca de si son
o no de dominio público las porciones de terreno que se solaparían con la finca a
inmatricular, en el supuesto de este expediente existe una oposición expresa de la
Administración a que se lleve a cabo la inmatriculación.
A diferencia del supuesto que dio lugar a la Resolución de este Centro Directivo
de 18 de septiembre de 2019, en que se emitió un informe por el Ayuntamiento en que
no se oponía de forma expresa a la inmatriculación respecto de la cual había sido
notificado, y solicitada también por la registradora a este respecto, no hubo contestación
alguna por parte del Ayuntamiento, en este supuesto el Ayuntamiento en su informe se
opone de manera expresa a la inmatriculación.
En caso de que, recibida por la Administración competente la notificación por parte
del registrador expresando sus dudas acerca de la posible invasión del dominio público

cve: BOE-A-2024-23144
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 269