Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23144)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pastrana-Sacedón, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa y otra escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142313

por el norte con camino público, ante las dudas sobre una posible invasión de dominio
público por la finca a inmatricular solicitó al Ayuntamiento de El Olivar la remisión del
correspondiente informe acerca de esta cuestión, en virtud de lo previsto en el párrafo
tercero del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
c) El Ayuntamiento del Olivar emitió informe el día 5 de febrero de 2021, en el cual
se indica que según un informe de técnico municipal, que se acompaña, la finca a
inmatricular coincide parcialmente con una finca integrante del dominio público
municipal, el vial público definido en la Unidad de Actuación de la Zona Residencial de
Baja Intensidad (…) y por ello se solicita en el informe municipal la no inmatriculación de
la finca hasta que no se solicite por el interesado ante el Ayuntamiento el señalamiento
de las rasantes de la parcela.
d) Recibido el informe en el Registro de la Propiedad, el registrador calificó
negativamente el título ante las dudas sobre invasión de dominio público colindante.
e) Se vuelve a presentar la documentación en el año 2024 -presentación que es la
que ha dado lugar a este expediente-, sin haber rectificado la descripción de la finca en
la escritura y sin que tampoco se haya rectificado la cartografía catastral respecto de
aquella de 2020. Como consecuencia de ello, dada la existencia del citado informe
municipal de 5 de febrero de 2021 en que el Ayuntamiento se opone a la inmatriculación
de la finca, sobre la base de las mismas circunstancias fácticas, el registrador reitera su
calificación negativa y suspende la inscripción al oponerse el Ayuntamiento a la
inmatriculación por invasión de la finca a inmatricular de dominio público de titularidad
municipal.
Tal como señala el registrador en su informe, en el escrito de recurso no se cuestiona
la colindancia de la finca a inmatricular con el camino (…), ni la existencia del informe en
que el Ayuntamiento se opone a la inmatriculación, basando el recurso sus argumentos
en los motivos por los que, a pesar de lo sostenido por el informe municipal, es posible
practicar la inmatriculación por entender el recurrente que no se invade dominio público.
2. Acerca de la cuestión de si, estando pendiente el acto formal de cesión y
aceptación por la Administración cesionaria de terrenos en un proyecto de
equidistribución, esta Dirección General ya ha establecido (vid. Resoluciones de 31 de
mayo de 2017 y 18 de septiembre de 2019), tal como apunta el recurrente, que la
jurisprudencia viene manteniendo que la existencia de normas urbanísticas o acuerdos
municipales sobre ejecución del planeamiento que afecten a terrenos de propiedad
privada no implica que estos pasen al dominio público por tal razón, hasta tanto no exista
el acto formal de cesión de tales terrenos.
En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 26 de septiembre
de 1989, decía que la cesión obligatoria de terrenos no opera de modo automático sino
en la forma que reglamentariamente se determine de acuerdo con los distintos
supuestos de ejecución del planeamiento urbanístico, y la del mismo Tribunal, Sala
Primera, de 24 de diciembre de 1996, señala, en tales casos, como título transmisivo de
la titularidad dominical al Ayuntamiento la «correspondiente acta de entrega y
aceptación».
Así, esta última señala que «la inclusión en un plan general de ordenación de un
terreno de propiedad privada como destinado a viales y la obligación -que a los
propietarios del suelo urbano impone el artículo 83.3.1.º de la Ley del Suelo de 1976, en
la actualidad norma supletoria estatal-, de ceder gratuitamente a los Ayuntamientos
respectivos los terrenos destinados a viales, parques, jardines públicos y Centros de
Educación General Básica al servicio del polígono o unidad de actuación
correspondiente, no determinan por sí solas la conversión en dominio público municipal
de esos terrenos, sino que es necesario para ello que esa cesión gratuita de viales,
establecida en los sistemas de actuación urbanística se lleve a cabo con arreglo a las
normas de procedimiento aplicables, normas que son de inexcusable observancia,
debiendo señalarse que la cesión, como cumplimiento de esa obligación impuesta a los
propietarios de suelo urbano por la legislación urbanística, se produce con la

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Núm. 269