Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23144)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pastrana-Sacedón, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa y otra escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142312

la entidad urbanística colaboradora a cuya instancia se hubiere tramitado el proyecto.
También será título inscribible la escritura pública otorgada por todos los titulares de las
fincas y aprovechamientos incluidos en la unidad, a la que se acompañe certificación de
la aprobación administrativa de las operaciones realizadas.
En conclusión, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable y las sentencias
mencionadas, se acredita que la cesión de suelo para viarios se desarrolla dentro del
proceso de equidistribución de beneficios y cargas, conforme a los principios de equidad
y legalidad, y que el momento idóneo para ceder el suelo destinado a viario municipal
será el de la aprobación del Proyecto de reparcelación, momento para su inscripción en
el Registro de la Propiedad.
La documentación presentada y los precedentes judiciales respaldan la correcta
integración de dicha cesión en el proceso de reparcelación, garantizando el cumplimiento
de la normativa vigente y los derechos de los propietarios afectados.
El hecho de que en un futuro la finca coincida en parte con el viario previsto en la
Unidad 2, no supone en ningún caso impedimento alguno para que la finca adquiera su
inscripción en el Registro de la Propiedad, no existiendo necesidad de llevar a cabo la
requerida subsanación por no proceder en este momento ninguna actuación previa
frente al Ayuntamiento, siendo el momento oportuno para la cesión del suelo afectado
por el futuro viario, la aprobación del Proyecto de Reparcelación.
Por tanto, pendiente de la reparcelación y pendiente igualmente del proyecto de
Urbanización que se apruebe en su día, es imposible que la finca, como mantiene el
Ayuntamiento ocupe ningún viario público, ni tampoco que exista obligación legal de
cesión del suelo para viales hasta el momento en que se apruebe el correspondiente
Proyecto de Reparcelación.
En definitiva, la calificación del Sr. Registrador de Pastrana-Sacedón es contraria a
derecho y debe anularse, provocando la inscripción en el Registro de la inmatriculación
solicitada.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando su nota de calificación y
elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 198 y 205 de la Ley Hipotecaria; 39 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 4
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 99 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de marzo de 2014, 20 de diciembre de 2016, 11 de octubre de 2018 y 5
de marzo y 18 de septiembre de 2019, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de septiembre de 2021.
1. La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si procede una
inmatriculación de finca solicitada al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria en un
supuesto en que, solicitado por el registrador al Ayuntamiento de El Olivar un informe
acerca de la posible invasión de dominio público por la finca cuya inmatriculación se
pretende, dicho Ayuntamiento emitió informe oponiéndose a la inmatriculación.
Son hechos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
a) Se presenta en el Registro una escritura pública de compraventa de finca que no
se encuentra inmatriculada, acompañada del título público de adquisición de dicha finca
por parte de la vendedora, que la había adquirido por herencia de su madre, a efectos de
inmatricular la finca conforme a lo previsto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
b) Esta misma documentación ya había sido presentada con anterioridad en el
Registro, en el año 2020. En dicho momento, el registrador, al lindar la finca en cuestión

cve: BOE-A-2024-23144
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Núm. 269