Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23144)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pastrana-Sacedón, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa y otra escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142309
municipal, concluyeron que la parcela objeto de inmatriculación coincide parcialmente
con el vial público definido en la Unidad de Actuación 2 de la Zona Residencial de Baja
Densidad: Camino (…)
Asimismo, nos notificaron que el Ayuntamiento señalado tiene regulado en sus
ordenanzas municipales el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, y que la escritura de compraventa no ha sido liquidada de dicho
impuesto. A efectos de Registro de la Propiedad, y en virtud del artículo 254.5 de la L.H.,
para su inscripción basta con la comunicación a la corporación municipal.
III) El defecto calificado tiene el carácter de subsanable por cuanto basta para su
corrección que los interesados manifiesten su conformidad/disconformidad a la
inmatriculación de la finca con 627 m2 de superficie de parcela.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento.
Contra la presente calificación puede: (…).
Pastrana, a 5 de junio de 2024 El Registrador de la Propiedad, Fdo.: Javier Casado
de Mata Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier
Casado de Mata registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Pastrana-Sacedón a
día cinco de junio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. B. C., abogado, en nombre y
representación de don J. T. V., interpuso recurso mediante escrito de fecha 26 de junio
de 2024 en el que alegaba lo siguiente:
«Primero: Mi representado es propietario de la finca en virtud de la escritura de
compraventa otorgada en Benetusser (Valencia), ante la notaría D.ª Pilar Samper
Palomo, el día 1 de octubre de 2020 al n.º 1.657 de su protocolo, posteriormente
ratificada el 23 de enero de 2024 ante el Notario de Madrid D. Juan Manuel Lozano
Carreras, al n.º 129 de su protocolo. A su vez Pilar Samper Palomo [sic] adquirió dicha
finca mediante escritura de Manifestación y Adjudicación de las Herencia de D. A. D. L. y
Dña. G. C. M., otorgada ante el Notario de Valencia Dña. Pilar Samper Palomo el 17 de
octubre de 2019, al número 2094 de su protocolo, y de adición de herencia otorgada
ante el Notario de Valencia Dña. Pilar Samper Palomo el 30 de septiembre de 2020 al
número 1641 de su protocolo, documentación esta que se acompañó al expediente de
inmatriculación.
Segundo: El pasado día 20 de mayo, asiento de presentación 89/2024 se presentó
en el Registro de la Propiedad de Pastrana-Sacedón, escrito solicitando la
inmatriculación de la finca, acompañando los títulos arriba reseñados, así como informe
de validación positiva del Catastro de la finca de referencia. La finca se describe del
siguiente modo:
“Urbana. Una parcela de terreno en término de El Olivar (Guadalajara), camino (…)
Ocupa una superficie de 916 metros cuadrados y linda por el Norte y Oeste con el
indicado camino; por el Sur, parcelas identificadas como CM (…) y CM (…); y por el Este,
parcela identificada como CM (…)”
Dicha descripción coincide plenamente con la base gráfica catastral existente,
referencia (…)
[Se inserta copia de una consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del bien
inmueble en cuestión].
Es importante reseñar que, como se desprende de la cédula gráfica catastral y de la
propia cartografía oficial del PNOA, la finca linda históricamente con el camino (…) sin
que invada el dominio público, ni ningún viario existente.
cve: BOE-A-2024-23144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142309
municipal, concluyeron que la parcela objeto de inmatriculación coincide parcialmente
con el vial público definido en la Unidad de Actuación 2 de la Zona Residencial de Baja
Densidad: Camino (…)
Asimismo, nos notificaron que el Ayuntamiento señalado tiene regulado en sus
ordenanzas municipales el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, y que la escritura de compraventa no ha sido liquidada de dicho
impuesto. A efectos de Registro de la Propiedad, y en virtud del artículo 254.5 de la L.H.,
para su inscripción basta con la comunicación a la corporación municipal.
III) El defecto calificado tiene el carácter de subsanable por cuanto basta para su
corrección que los interesados manifiesten su conformidad/disconformidad a la
inmatriculación de la finca con 627 m2 de superficie de parcela.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento.
Contra la presente calificación puede: (…).
Pastrana, a 5 de junio de 2024 El Registrador de la Propiedad, Fdo.: Javier Casado
de Mata Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier
Casado de Mata registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Pastrana-Sacedón a
día cinco de junio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. B. C., abogado, en nombre y
representación de don J. T. V., interpuso recurso mediante escrito de fecha 26 de junio
de 2024 en el que alegaba lo siguiente:
«Primero: Mi representado es propietario de la finca en virtud de la escritura de
compraventa otorgada en Benetusser (Valencia), ante la notaría D.ª Pilar Samper
Palomo, el día 1 de octubre de 2020 al n.º 1.657 de su protocolo, posteriormente
ratificada el 23 de enero de 2024 ante el Notario de Madrid D. Juan Manuel Lozano
Carreras, al n.º 129 de su protocolo. A su vez Pilar Samper Palomo [sic] adquirió dicha
finca mediante escritura de Manifestación y Adjudicación de las Herencia de D. A. D. L. y
Dña. G. C. M., otorgada ante el Notario de Valencia Dña. Pilar Samper Palomo el 17 de
octubre de 2019, al número 2094 de su protocolo, y de adición de herencia otorgada
ante el Notario de Valencia Dña. Pilar Samper Palomo el 30 de septiembre de 2020 al
número 1641 de su protocolo, documentación esta que se acompañó al expediente de
inmatriculación.
Segundo: El pasado día 20 de mayo, asiento de presentación 89/2024 se presentó
en el Registro de la Propiedad de Pastrana-Sacedón, escrito solicitando la
inmatriculación de la finca, acompañando los títulos arriba reseñados, así como informe
de validación positiva del Catastro de la finca de referencia. La finca se describe del
siguiente modo:
“Urbana. Una parcela de terreno en término de El Olivar (Guadalajara), camino (…)
Ocupa una superficie de 916 metros cuadrados y linda por el Norte y Oeste con el
indicado camino; por el Sur, parcelas identificadas como CM (…) y CM (…); y por el Este,
parcela identificada como CM (…)”
Dicha descripción coincide plenamente con la base gráfica catastral existente,
referencia (…)
[Se inserta copia de una consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del bien
inmueble en cuestión].
Es importante reseñar que, como se desprende de la cédula gráfica catastral y de la
propia cartografía oficial del PNOA, la finca linda históricamente con el camino (…) sin
que invada el dominio público, ni ningún viario existente.
cve: BOE-A-2024-23144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269