Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23144)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pastrana-Sacedón, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa y otra escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142308

de una escritura de adición de bienes a la herencia anterior, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento reseñado,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Antecedentes de hecho:
I) Presentado en este Registro el documento arriba reseñado, se solicita la
inscripción del mismo.
II) La finca comprendida en el documento no ha tenido acceso a Registro, por lo
que se trata de la inmatriculación de la misma.
Fundamentos de Derecho:
I) Esta nota de calificación se extiende por el Registrador titular de esta Oficina,
competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades
de calificación prevista por el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su
Reglamento y dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto
legal citado.
II) En cuanto al fondo de la cuestión: Conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria
“Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren
inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos
otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos
un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista
identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador
y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación
catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto. El
Registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona
alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la
finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente
inmatriculadas. Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o
parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público
que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial
asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la
entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se
remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición
a la inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador
conservase dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público,
denegará la inmatriculación pretendida.”
Conforme consta en el asiento de presentación 1692 del diario 81, donde ya se
calificó el documento, previa verificación de la cartografía catastral de la parcela que se
pretende inmatricular, se observó la posible invasión de un camino público perteneciente
al Ayuntamiento del El Olivar, lo que se apreciaron dudas de identidad de que la propia
parcela pudiera invadir parte de terreno de dominio público.
Que de conformidad con el señalado artículo y en virtud de la representación gráfica
catastral que se pretende inscribir al amparo del artículo 9.b de la Ley Hipotecaria, se
practicó y notificó comunicación al Ayuntamiento de El Olivar sobre la posible invasión de
dominio público para que se pronunciara al respecto en el plazo de un mes.
Que con fecha 15 de febrero de 2021 se recibió informe del citado ente local, cuya
copia se adjunta a la presente calificación, en que previo informe del servicio técnico

cve: BOE-A-2024-23144
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Núm. 269