Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23142)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142297

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que aclaraba que la finca de
don S. G. G. era una finca procedente de una operación de concentración parcelaria, no
figurando en su inscripción registral los edificios a que se refería la nota de calificación
porque las edificaciones no se incluían en la finca objeto de concentración, según
respuesta dada por Catastro al colindante que formulaba alegaciones, añadiendo que la
oposición del colindante se encontraba, a su juicio, plenamente justificada, con
aportación de documentos acreditativos de operaciones jurídicos y planos antiguos que
apoyaban sus pretensiones, y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; 184, 197, 222, 223, 235
y 237 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario; la Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración
parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas y fomento de explotaciones
rentables; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5
de marzo de 2012, 17 de octubre de 2014, 21 de marzo, 21 de marzo y 19 de junio
de 2016, 5 de diciembre de 2018 y 16 y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 5 de octubre de 2021, 21 de
febrero de 2022, 26 de junio, 29 de noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre de 2023 y 11 de
enero y 22 de marzo de 2024.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 29 de mayo de 2023, ante el notario de
Laredo, don Jesús Elías Corral Delgado, número de protocolo 1.042, acompañada de acta
para lograr la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca y
simultánea rectificación de su cabida otorgada ante el mismo notario autorizante el día 8
de septiembre de 2023, protocolo 1.812, que causaron el asiento de presentación 1.554
del Diario 83, se solicita la inscripción de una declaración de obra nueva consistente en
aparcamiento y almacén, con una superficie de 22 y 57 metros cuadrados
respectivamente y se solicita la inscripción de la representación gráfica catastral de la
registral 9.721 del término de Voto, que de una cabida inscrita de 1.272 metros cuadrados
pasa a la inferior de 309 metros cuadrados, según resulta de la certificación catastral
descriptiva y gráfica que se incorpora. Tramitado el procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de un colindante
catastral y registral, quien se opone a la inscripción de la representación gráfica catastral
propuesta para la finca 9.721, manifestando que las edificaciones declaradas son de su
propiedad, así como una pequeña zona de 3 metros cuadrados anexa a éstas.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora deniega la inscripción
solicitada, por tener dudas fundadas sobre la verdadera identidad y superficie de la finca,
al resultar controvertida la inscripción de la superficie catastral solicitada.
El recurrente, en síntesis, sostiene que la finca ha sido titularidad de su familia; que
al comprar la finca a su padre se consignó la superficie obrante en Catastro en el
año 1999 y que resultaba ser la inscrita de 1.272 metros cuadrados; que para corregir el
error en cuanto al dato de la cabida de la finca se solicitó el otorgamiento del acta
notarial con el objeto de lograr la inscripción de la representación gráfica de la finca y
simultánea rectificación de su descripción; que la descripción cuya constancia se solicita
se ajusta más a la contenida en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia
de su abuelo, habida cuenta que en el año 1980 las inscripciones no comprendían las
mediciones exactas de las fincas, tal como se efectúan en la actualidad; que las obras
declaradas ya existían cuando el titular registral adquirió la finca, pero no se declararon
al tiempo de la inscripción de su adquisición; que las edificaciones declaradas están
comprendidas dentro de los límites materiales de su finca y así resulta de du descripción
literaria, cuando dice que «comprende, además, una corralada al frente de unos 50
metros cuadrados y un erial al fondo de unos 70»; manifiesta que parte de la superficie

cve: BOE-A-2024-23142
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Núm. 269