Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23142)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

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de la registral 9.721 pertenece a la finca del colindante que formula oposición, pero que
el suelo sobre el que se pretende declarar la obra es propiedad del aquí recurrente; y, en
definitiva, que la registradora no ha motivado razonadamente los motivos por los que
deniega la inscripción de la base gráfica propuesta, limitándose a emplear menciones y
causas genéricas que no han sido debidamente fundamentadas; finalmente señala que
la finca propiedad del colindante, registral 23.715, procedente de concentración
parcelaria, consta inscrita con una superficie de 2.157 metros cuadrados, cabida similar
a la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela con la que
se corresponde y que resulta ser de 2.169 metros cuadrados y que, al tratarse de una
finca procedente de una operación de concentración parcelaria, ya quedó delimitada la
superficie y linderos de la misma, con ocasión del expediente administrativo
correspondiente.
2. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes:
– La registral 9.721 del Ayuntamiento de Voto fue objeto de inmatriculación en el
año 1999, describiéndose como «casa habitación y labranza, que ocupa en planta siete
metros de frente por ocho y medio de fondo (…). Linda al frente o sur, con finca de D. G.
y a los otros lados norte, este y oeste, con calles. Comprende además una corralada al
frente de unos cincuenta metros y un erial al fondo de unos setenta. La vivienda descrita
se halla construida sobre un solar de mil doscientos setenta y dos metros cuadrados,
que le sirve de soporte y que tiene los linderos anteriormente señalados». Le
corresponde la referencia catastral número 0530801VP6003S0001GU.
– Se pretende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la
finca, conforme a la descripción consignada en la certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca vigente al tiempo del otorgamiento del título calificado (año 2023), que
señala una superficie de 309 metros cuadrados; y declaración de obra nueva de un
aparcamiento y almacén con unas superficies construidas de 22 y 57 metros cuadrados
respectivamente.
– La registral 23.715, propiedad de quien formula alegaciones, es una finca de
reemplazo resultante de un procedimiento de concentración parcelaria. Consta con una
cabida inscrita de 2.157 metros cuadrados y «linda: Norte con zona excluida y
Edificaciones, Sur con M. B. M. M. (f7 Pol.39). Este con camino y M. B. M. M. (f.7 Pol. 39).
Oeste con camino y A. M. F. (f.9 Pol.39)».
3. Antes de entrar en el análisis del fondo del asunto, debe recordarse la doctrina
de las Resoluciones de esta Dirección General de 5 de octubre de 2021 y 21 de febrero
de 2022 por la cual, si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por
albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca
ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción. Y
ello debe ser así porque para resolver esas dudas fundadas debe presentarse una
georreferenciación distinta de la presentada, que haya sido consentida por ambos
titulares, en un expediente de deslinde del artículo 200, o en una conciliación registral del
artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, o aprobada por la autoridad judicial en el seno del
correspondiente expediente.
4. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
5. Efectuada una calificación negativa frente a la que se interpone recurso, como ha
declarado reiteradamente esta Dirección General, en multitud de Resoluciones y,
recientemente, en las de 29 de noviembre de 2023 y 22 de marzo de 2024, el objeto del
recurso es determinar, exclusivamente, si la calificación registral negativa recurrida es o
no ajustada a Derecho. Tratándose de un expediente del artículo 199 de la Ley

cve: BOE-A-2024-23142
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Núm. 269