Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23142)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142296
Lo cierto es que todos los documentos que constan en la administración pública y
registros públicos son coincidentes y no permiten dar lugar a duda sobre que la parte del
terreno al que se refiere D. S. que es de su propiedad (esquina norte que comprende dos
garajes y un peque terreno anexo) pertenece a la finca de D. E. M.
En la nota simple de la finca registral 23715 propiedad de D. S. G. G. se describe lo
siguiente:
“Finca rústica; terreno dedicado a cultivo de secano al sitio de (…), Ayuntamiento de
Voto que linda: Norte con zona excluida y Edificaciones, Sur con M. B. M. M. (f7 Pol.39).
Este con camino y M. B. M. M. (f.7 Pol. 39). Oeste con camino y A. M. F. (f.9 Pol.39).
Tiene una extensión superficial de cero hectáreas, veintiuna áreas y cincuenta y siete
centiáreas.
Título: Concentración Parcelaria.
Escritura 30 de mayo de 2006, notario José Ignacio Fernández Gutiérrez,
protocolo 304/2006.”
Por lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
admitir la inscripción de exceso de cabida y representación gráfica de la finca
registral 9721, así como levantar la suspensión de la inscripción de obra nueva solicitada
en el presente procedimiento procediendo a su debida inscripción.»
cve: BOE-A-2024-23142
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo,
en
la
consulta
catastral
de
parcela
con
referencia
catastral 39102A439000080000JH, finca registral 23215, sita en Nates, polígono 439,
parcela 8, propiedad de D. Santiago, consta que la misma posee una superficie gráfica
de 2.169 m2.
[Se inserta imagen tomada de la certificación catastral de la citada parcela].
Por tanto, la nota registral como en la certificación catastral coinciden los metros de
la superficie de la finca de D. S. Así pues, es palmario que dicha finca no comprende en
absoluto el suelo de la esquina norte que pertenece a la finca de D. E., pues así aparece
reflejado claramente en el plano que se adjunta y que pertenece al catastro, el cuál
coincide con la descripción registral (…).
En todo caso debe recordarse que conforme al art. 10.1 de la L.H la base de
representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a
disposición de los registradores de la Propiedad. No corresponde al registrador, en el
ejercicio de su función calificadora, revisar de oficio dicha cartografía catastral. Como ya
señaló la Resolución de 22 de abril de 2016, la calificación de una representación gráfica
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la L.H supone acudir a la correspondiente
aplicación informática auxiliar prevista en dicho precepto, o las ya existentes anteriormente
(cfr. punto cuarto de la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015) y las dudas que
en tales casos puede albergar el registrador han de referirse a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese
un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
Décimo.–En definitiva, se entiende que no han sido razonados objetivamente los
motivos por los cuales le ha sido denegada a esta parte la inscripción solicitada de
representación gráfica y exceso de cabida, así como la declaración de obra del
aparcamiento de 22 m2 y almacén de 57 m2. A juicio de esta parte no ha sido
debidamente fundada la denegación puesto que queda evidenciado que no existe
ninguna invasión de terreno colindante ya que al pertenecer la finca de D. S. a parcelaria
ha quedado más que acreditada la delimitación de su terreno. Por ende, debe de ser
admitida la solicitud de inscripción exceso de cabida y representación gráfica de la citada
finca, así como la inscripción de obra nueva.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142296
Lo cierto es que todos los documentos que constan en la administración pública y
registros públicos son coincidentes y no permiten dar lugar a duda sobre que la parte del
terreno al que se refiere D. S. que es de su propiedad (esquina norte que comprende dos
garajes y un peque terreno anexo) pertenece a la finca de D. E. M.
En la nota simple de la finca registral 23715 propiedad de D. S. G. G. se describe lo
siguiente:
“Finca rústica; terreno dedicado a cultivo de secano al sitio de (…), Ayuntamiento de
Voto que linda: Norte con zona excluida y Edificaciones, Sur con M. B. M. M. (f7 Pol.39).
Este con camino y M. B. M. M. (f.7 Pol. 39). Oeste con camino y A. M. F. (f.9 Pol.39).
Tiene una extensión superficial de cero hectáreas, veintiuna áreas y cincuenta y siete
centiáreas.
Título: Concentración Parcelaria.
Escritura 30 de mayo de 2006, notario José Ignacio Fernández Gutiérrez,
protocolo 304/2006.”
Por lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
admitir la inscripción de exceso de cabida y representación gráfica de la finca
registral 9721, así como levantar la suspensión de la inscripción de obra nueva solicitada
en el presente procedimiento procediendo a su debida inscripción.»
cve: BOE-A-2024-23142
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo,
en
la
consulta
catastral
de
parcela
con
referencia
catastral 39102A439000080000JH, finca registral 23215, sita en Nates, polígono 439,
parcela 8, propiedad de D. Santiago, consta que la misma posee una superficie gráfica
de 2.169 m2.
[Se inserta imagen tomada de la certificación catastral de la citada parcela].
Por tanto, la nota registral como en la certificación catastral coinciden los metros de
la superficie de la finca de D. S. Así pues, es palmario que dicha finca no comprende en
absoluto el suelo de la esquina norte que pertenece a la finca de D. E., pues así aparece
reflejado claramente en el plano que se adjunta y que pertenece al catastro, el cuál
coincide con la descripción registral (…).
En todo caso debe recordarse que conforme al art. 10.1 de la L.H la base de
representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a
disposición de los registradores de la Propiedad. No corresponde al registrador, en el
ejercicio de su función calificadora, revisar de oficio dicha cartografía catastral. Como ya
señaló la Resolución de 22 de abril de 2016, la calificación de una representación gráfica
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la L.H supone acudir a la correspondiente
aplicación informática auxiliar prevista en dicho precepto, o las ya existentes anteriormente
(cfr. punto cuarto de la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015) y las dudas que
en tales casos puede albergar el registrador han de referirse a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese
un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
Décimo.–En definitiva, se entiende que no han sido razonados objetivamente los
motivos por los cuales le ha sido denegada a esta parte la inscripción solicitada de
representación gráfica y exceso de cabida, así como la declaración de obra del
aparcamiento de 22 m2 y almacén de 57 m2. A juicio de esta parte no ha sido
debidamente fundada la denegación puesto que queda evidenciado que no existe
ninguna invasión de terreno colindante ya que al pertenecer la finca de D. S. a parcelaria
ha quedado más que acreditada la delimitación de su terreno. Por ende, debe de ser
admitida la solicitud de inscripción exceso de cabida y representación gráfica de la citada
finca, así como la inscripción de obra nueva.