Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23142)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142295

rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción
registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la
que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos
originalmente registrados; b) que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la
cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el
intento de aplicar el folio de esa última a una nueva realidad física que englobaría la
originaria finca registra] y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal
resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y
su posterior agrupación a la finca registral preexistente’. Este método, por tanto, sólo
debe permitir la corrección de un dato mal reflejado en su término inicial al inmatricular la
finca, por lo que la existencia de dudas que pudiera albergar el registrador de
encontramos en cualquier otro caso –inmatriculaciones de parcelas colindantes o
encubrimiento de otras operaciones como agrupaciones o agregaciones– pueden (y
deben) generar una calificación negativa a la inscripción del exceso –o defecto– de
cabida declarado”.
Por lo expuesto, no cabe duda de que estamos ante un caso insólito en el que a
través del procedimiento del artículo 199, la Sra. Registradora deniega inscribir
debidamente una finca con menos metros de los que actualmente consta en el registro
de la propiedad y actualizar la obra existente desde hace más de cuarenta años sobre el
suelo de dicha finca, bajo el argumento de que puede existir una “posible invasión de
terreno de colindante.”
Octavo [sic].–Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la
anterior calificación, en base a que a juicio de esta parte, no han sido razonados
objetivamente los motivos por los que niega la inscripción de la incorporación de base
gráfica, limitándose la Sra. Registradora a emplear menciones y causas genéricas que, a
juicio de esta parte, no han sido debidamente fundadas, pues las mismas se basan
fundamentalmente en la alegación expuesta por el colindante que no fundamenta en
absoluto su rechazo a la inscripción solicitada por esta parte.
A pesar de que antes de la reforma operada por la Ley 13/2015 no cabía inscribir en
el registro representaciones gráficas georreferenciadas, por ende, la ubicación,
localización y delimitación física de las fincas se limitaban a descripciones meramente
literarias, lo cual ha conllevado a imprecisiones a la hora de determinar la coincidencia
de la representación gráfica de las fincas inmatriculadas con anterioridad a la entrada en
vigor de la mentada norma, lo cierto es que la finca de D. E. M. figura conforme a la
certificación gráfica que sí consta adjunta en la escritura de compraventa de 1999.
Así pues, de conformidad con la descripción registral de la Finca 9721 que en la
actualidad consta en el registro de la propiedad conforme a la escritura de compraventa
de 1999, el terreno del colindante, D. S. G. G., es titularidad de D. E. M. Esta finca como ya
hemos reiterado, en el registro figura con una superficie de 1.272 m2 en vez de 309 m2 (…).
Noveno.–A pesar de lo expuesto, cuando se le ha dado traslado en el presente
procedimiento al colindante, D. S. G. G., para que presentara alegaciones a la
representación geográfica georreferenciada propuesta por esta parte, este manifestó no
dar su conformidad a la inscripción de la misma porque un trazo del terreno que figura en
el catastro le pertenece. Concretamente, la esquina norte que se compone de dos
garajes y un peque [sic] terreno anexo a estos de unos 3 m2.
Esta parte no puede entender cómo D. S. se ha negado a la citada propuesta
geográfica cuando en la actualidad consta en el registro de la propiedad que la
finca 9721, propiedad de E., abarca en superficie los 309 m2 que figuran en el catastro y
el suelo de la finca 23715.
Además, no cabe lugar a duda de que la alegación expuesta por D. S., sobre que en
la representación gráfica georreferenciada de la finca con número de referencia
catastral 0530801VP6003S0001GU y C.R.U.: 39003000542725 que figura en el catastro
incluye un trozo de terreno que le pertenece, en concreto la esquina Norte que se
compone de dos garajes y un pequeño terreno anexo a estos de unos 3 m2, es errónea y
no tiene justificación alguna.

cve: BOE-A-2024-23142
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Núm. 269