Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23142)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142294

En dicha escritura consta la siguiente certificación descriptiva y gráfica que fue la que
se inscribió en 1999, sin haber ningún incidente, por lo que en la actualidad la totalidad
de la finca inscrita es titularidad de D. E. M. (…).
[Se inserta imagen de certificación catastral descriptiva y gráfica del año 1999].
Cuarto.–Que al darse cuenta D. E. M. del error que existe en el Registro de la
Propiedad sobre los datos que figuran en la inscripción de su finca (finca 9721), pues
señala que la misma tiene 1.272 m2 en vez de 309 m2, que son los reales, solicitó al
notario de Laredo formalizase acta de incorporación de base gráfica de inmatriculación
de exceso de cabida.
Por tanto, si atendemos al caso concreto, estamos ante una situación contraria a la
que expone la registradora. En la actualidad en el registro figura que la finca de D. E. es
tres veces mayor de lo que realmente es, y por dicha razón, solicita al registro corrija el
error existente y haga constar que la finca 1927 no tiene 1.272 m2, sino 309 m2, tal y
como se certifica con la certificación catastral y gráfica actual (…).
De hecho, dicha certificación catastral corresponde y se ajusta más a la descripción
de la finca que consta en la escritura primera de aceptación y adjudicación de herencia
del abuelo de Elías, sin olvidarse que en 1980 las inscripciones registrales no
comprendían las mediciones exactas como se efectúan en la actualidad (…).
Quinto.–Asimismo, D. E. una vez solicitó la inscripción de la referida incorporación de
base gráfica actualizada, solicitó la inscripción de obra nueva consistente en un
aparcamiento de 22 m2 y un almacén de 57 m2. Dicha inscripción se solicita con el
mismo fin, es decir, el de que en el registro de la propiedad quede inscrita la finca
exactamente los datos correctos.
Lo cierto es que este aparcamiento y almacén no son nuevos, sino que ya existían
cuando D. E. adquirió la propiedad. Sin embargo, al escriturar la compraventa no
actualizaron los datos y la descripción de la finca se mantuvo de conformidad a como
constaba en el anterior título de propiedad que poseía su padre, añadiendo como nueva
la base gráfica que hemos indicado anteriormente de una finca de 1.272 m2.
Evidentemente, este aparcamiento y almacén está sobre el terreno que figura en la
nota registral de la finca de D. E. de la siguiente forma:
“Comprende, además, una corralada al frente de unos cincuenta m/2, y un erial al
fondo de unos sesenta.”
A continuación, se puede observar en el plano de la certificación catastral la
superficie del suelo al que la nota simple se refiere como corralada y erial y que esta
parte solicita se actualice como almacén y aparcamiento.
[Se inserta imagen de la parcela catastral].
Sexto.–Como ya hemos señalado, se pretende incorporar la representación gráfica
georreferenciada de la finca al folio real, para lo cual se acompaña la citada acta notarial, de
la que resulta que la superficie de la parcela es de 309 m2, modificando los linderos y
disminuyendo la superficie de la finca que en la actualidad consta en el registro de 1.272 m2.
De la Referencia Catastral y el acta notarial aportado, modificando los metros y
superficie de la finca, la magnitud del exceso de cabida que en la actualidad existe, hace
que no se corresponda la parcela propuesta con la finca registral. Como se puede
observar de los planos aportados, parte de los metros de superficie que en la actualidad
están registrados pertenecen a la parcela de D. S. G. Empero, el suelo sobre el que se
pretende inscribir la obra nueva es de D. E. M. sin lugar a dudas, así lo prueba las
certificaciones catastrales y el plano que posteriormente se aportará que corresponde a
la finca del colindante perteneciendo a parcelaria.
Como señala la Dirección General de los Registros y del Notariado en varias
Resoluciones, por ejemplo en la del 17 de octubre de 2019: "Como se ha señalado en
las Resoluciones de 17 de octubre de 2014 y 21 de marzo de 2016, entre otras muchas,
siguiendo esta doctrina consolidada: 'a) La registración de un exceso de cabida stricto
sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido
a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal

cve: BOE-A-2024-23142
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Núm. 269