Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23139)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de derecho de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142266

II
Presentada el día 15 de abril de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Fuengirola número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 2336 del año: 2024.
Asiento N.º: 292 Diario: 188.
Presentado el 15/04/2024 a las 10:15:00.
Presentante: Carreño Montejo, Luis María.
Interesados: Santiago y Campos SL, Marlot, SL.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: Opción de compra.
N.º Protocolo: 166/2024 de 08/01/2024.
Notario: Luis María Carreño Montejo, Málaga.
En relación al documento arriba reseñado, se han observado los siguientes defectos
u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán
subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la
presente nota al documento subsanado.
Documentación aportada: a) Modelos C-10 y 600, justificantes de la liquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; b) Copia
de la escritura de ratificación autorizada por el Notario de Barcelona, don Jaime Calvo
Francia, el ocho de enero de dos mil veinticuatro, bajo el número ciento catorce de su
protocolo; c) Diligencia de subsanación de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro,
remitida telemáticamente el siete de mayo de dos mil veinticuatro, causando la entrada
número 2938/2024.

1.º Comparece al acto de otorgamiento, como representante de la entidad
concedente del derecho de opción, don M. S. L., quien interviene en nombre y
representación, como administrador único de la entidad "Santiago y Campos, SL", en
virtud de la escritura autorizada por el Notario de Fuengirola, don José Antonio Burgos
Casero, el veinticuatro de enero de dos mil dos, bajo el número doscientos setenta y tres
de su protocolo. Formula el Notario autorizante el juicio de suficiencia de las facultades
representativas acreditadas, considerando suficientes dichas facultades representativas,
según diligencia de subsanación de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, para el
otorgamiento de "la escritura de carta de pago". No resulta, por ello, congruente el
repetido juicio que hace el Notario del acto o negocio jurídico documentado y el
contenido del mismo título, de concesión de derecho de opción, como antes se ha
indicado.
2.º Pactado, por otra parte, el ejercicio unilateral del derecho de opción, conforme a
lo dispuesto en la estipulación quinta de la escritura, se satisfará el precio de la
compraventa "una vez deducidos los importes correspondientes al precio o prima de la
opción que se imputará al precio de la compraventa, y/o aquellas cantidades retenidas
para cancelar cargas existentes sobre la finca y/o importes adeudados y pendientes de
pago en el momento de formalización del ejercicio de la opción de compra, así como
cuantas cantidades reciba la parte vendedora/cedente desde la formalización de la
presente opción de compra y hasta el ejercicio de la misma, mediante cheque y/o
cheques bancarios nominativos, o cualesquier otros medio de pago debidamente
acreditado, y su posterior depósito notarial mediante ingreso en la cuenta de
consignación". En la cláusula tercera, se indica, sin embargo, respecto de la
determinación del pago del precio, que, para el caso de subrogarse la optante en la
deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca o de retener el importe
necesario para satisfacer el remanente de dichos créditos, en defecto y ante la
imposibilidad de aportar certificación de saldo pendiente de la entidad acreedora, se
suplirá mediante un cálculo aproximado basado la información de que pueda disponer el

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