Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23139)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de derecho de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142265
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23139
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de derecho de opción de compra.
En el recurso interpuesto por doña V. S. F., abogada, en nombre y representación de
la sociedad «Marlot, SL», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de
Fuengirola número 1, doña María Virginia Salto Téllez, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de derecho de opción de compra.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 8 de enero de 2024 por el notario de Málaga,
don Luis María Carreño Montejo, se otorgaba concesión de derecho de opción de
compra sobre una vivienda por la entidad «Santiago y Campos, SL», a favor de la
entidad «Marlot, SL». Se pactaba lo siguiente: como plazo de vencimiento el día 8 de
enero de 2028; un precio de prima de opción de 22.000 euros; como precio de
compraventa en su caso, el de 350.000 euros.
En la estipulación quinta de la escritura se pactaba el ejercicio unilateral del derecho
de opción, de manera que sería satisfecho el precio de la compraventa «una vez
deducidos los importes correspondientes al precio o prima de la opción que se imputará
al precio de la compraventa, y/o aquellas cantidades retenidas para cancelar cargas
existentes sobre la finca y/o importes adeudados y pendientes de pago en el momento
de formalización del ejercicio de la opción de compra, así como cuantas cantidades
reciba la parte vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de
compra y hasta el ejercicio de la misma, mediante cheque y/o cheques bancarios
nominativos, o cualesquier otros medio de pago debidamente acreditado, y su posterior
depósito notarial mediante ingreso en la cuenta de consignación». En la cláusula tercera
se pactaba, respecto de la determinación del pago del precio, que, para el caso de
subrogarse la optante en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que gravasen la
finca o de retener el importe necesario para satisfacer el remanente de dichos créditos,
en defecto, y ante la imposibilidad de aportar certificación de saldo pendiente de la
entidad acreedora, se supliría mediante un cálculo aproximado basado la información de
que pudiera disponer el comprador en cada momento, quedando el comprador obligado
a asumir las posibles diferencias que, a favor del vendedor, pudieran producirse,
pudiendo reclamar la cedente/vendedora la diferencia a su favor.
Interesa a los efectos de este expediente que, como representante de la entidad
concedente del derecho de opción, comparecía don M. S. L., quien intervenía en nombre
y representación y como administrador único de la entidad «Santiago y Campos, SL», en
virtud de la escritura autorizada el día 24 de enero de 2002 por el notario de Fuengirola,
don José Antonio Burgos Casero. Formulaba el notario autorizante el juicio de suficiencia
de las facultades representativas acreditadas, considerando suficientes dichas
facultades, según diligencia de subsanación de fecha de 2 de mayo de 2024, para el
otorgamiento de «la escritura de carta de pago».
cve: BOE-A-2024-23139
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142265
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23139
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de derecho de opción de compra.
En el recurso interpuesto por doña V. S. F., abogada, en nombre y representación de
la sociedad «Marlot, SL», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de
Fuengirola número 1, doña María Virginia Salto Téllez, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de derecho de opción de compra.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 8 de enero de 2024 por el notario de Málaga,
don Luis María Carreño Montejo, se otorgaba concesión de derecho de opción de
compra sobre una vivienda por la entidad «Santiago y Campos, SL», a favor de la
entidad «Marlot, SL». Se pactaba lo siguiente: como plazo de vencimiento el día 8 de
enero de 2028; un precio de prima de opción de 22.000 euros; como precio de
compraventa en su caso, el de 350.000 euros.
En la estipulación quinta de la escritura se pactaba el ejercicio unilateral del derecho
de opción, de manera que sería satisfecho el precio de la compraventa «una vez
deducidos los importes correspondientes al precio o prima de la opción que se imputará
al precio de la compraventa, y/o aquellas cantidades retenidas para cancelar cargas
existentes sobre la finca y/o importes adeudados y pendientes de pago en el momento
de formalización del ejercicio de la opción de compra, así como cuantas cantidades
reciba la parte vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de
compra y hasta el ejercicio de la misma, mediante cheque y/o cheques bancarios
nominativos, o cualesquier otros medio de pago debidamente acreditado, y su posterior
depósito notarial mediante ingreso en la cuenta de consignación». En la cláusula tercera
se pactaba, respecto de la determinación del pago del precio, que, para el caso de
subrogarse la optante en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que gravasen la
finca o de retener el importe necesario para satisfacer el remanente de dichos créditos,
en defecto, y ante la imposibilidad de aportar certificación de saldo pendiente de la
entidad acreedora, se supliría mediante un cálculo aproximado basado la información de
que pudiera disponer el comprador en cada momento, quedando el comprador obligado
a asumir las posibles diferencias que, a favor del vendedor, pudieran producirse,
pudiendo reclamar la cedente/vendedora la diferencia a su favor.
Interesa a los efectos de este expediente que, como representante de la entidad
concedente del derecho de opción, comparecía don M. S. L., quien intervenía en nombre
y representación y como administrador único de la entidad «Santiago y Campos, SL», en
virtud de la escritura autorizada el día 24 de enero de 2002 por el notario de Fuengirola,
don José Antonio Burgos Casero. Formulaba el notario autorizante el juicio de suficiencia
de las facultades representativas acreditadas, considerando suficientes dichas
facultades, según diligencia de subsanación de fecha de 2 de mayo de 2024, para el
otorgamiento de «la escritura de carta de pago».
cve: BOE-A-2024-23139
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