Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23141)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación de otra de elevación a público de un documento privado de herencia y pago de legítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

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3. Esta constatación desactiva el fundamento de la calificación negativa porque los
actos de disposición que instrumenta la escritura no son del representante sino de cada
una de las representadas, y por tanto el juicio de suficiencia del Notario autorizante sobre
los respectivos apoderamientos de las otorgantes de la escritura se contrae a calificar si
el representante puede hacerlas en su nombre.
4. Y lo que afirma el juicio de suficiencia de los respectivos apoderamientos es que
el representante está autorizado para: (i) en nombre de doña M., reiterar la aceptación
de la herencia de la causante manifestar que, como única heredera que es, se adjudica
el inmueble integrante de la herencia de la causante; y (ii) en nombre de Doña V. (que es
legataria de dinero en pago de su legítima estricta), que consiente que su hermana M. se
adjudique el inmueble que fue de la causante y la inscripción de dominio a su favor en el
Registro de la Propiedad y que da por pagado el legado de dinero.
IV. Y si, a mayor abundamiento, del juicio notarial de la suficiencia de los
respectivos apoderamientos (que es el defecto que acusa la nota de calificación),
pasamos a considerar eso que dice que ahora sí se trata «...de una escritura de
adjudicación de herencia, en la cual doña M. y doña V. G. V. se encuentran
representadas por un mismo apoderado» como argumento de la existencia de conflicto
de intereses que exige la autorización expresa al representante para realizar actos
jurídicos en que dichos intereses estén implicados, es una evidencia que no hay tal
conflicto de intereses.
Porque, más acá de que los actos de disposición son de las propias representadas,
no hay negocio particional alguno; hay un acto jurídico de atribución mediante la
manifestación de la herencia y adjudicación del inmueble de doña M. a sí misma, que
doña V., en su condición legitimaria por la estricta de la causante, consiente a efectos
sustantivos y registrales, con causa (exposición de la escritura) en que el legado que
paga su derecho legitimario le ha sido satisfecho por la única heredera de la causante su
hermana doña M. (lo que, dicho sea de paso, es una evidencia que justifica la vía del
artículo 14 de la Ley Hipotecaria, pero esta es otra historia).
V. Y, considerada la escritura calificada en relación con la escritura pública que
subsana, es una evidencia, que resulta de la Resolución de este Centro Directivo de 13
de febrero de 2024, que el defecto de aquélla (“…no contiene declaración de voluntad
sobre la adjudicación de la finca inventariada…”) queda subsanado con la escritura
calificada, pues que el acto jurídico de manifestación de herencia y adjudicación del
inmueble por el que la propia Doña M., como heredera única de la causante, se atribuye
la propiedad del inmueble, resulta habilitado y es conforme a la ley por el consentimiento
de doña V., cuyo derecho como legitimaria de la causante está garantizado por todos los
bienes que componen la herencia de la causante.»
IV
Mediante escrito, de fecha 26 de julio de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; 1, 20, 38, 40, 222.8 y 326 de la Ley Hipotecaria; 127
del Reglamento Hipotecario; 143, 145, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; las
Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 22 de
mayo de 2000 y 20 de mayo de 2008, y de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011,
20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995,
12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de
julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12

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Núm. 269