Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23141)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación de otra de elevación a público de un documento privado de herencia y pago de legítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142282
acto de disposición. El acto debido parte de la existencia previa de un acto de
disposición, razón por la cual aquél, como tal acto debido no implica acto dispositivo,
sino de mero reconocimiento conforme al artículo 1224 del Código Civil y de obligado
cumplimiento para las representadas conforme al artículo 1279 del propio Código. Por
ello, el apoderado no ha hecho más que cumplir una obligación de sus representadas,
sin que nadie ponga en duda la autenticidad del documento privado, escrito todo y
firmado de puño y letra de las poderdantes, ni tampoco se niega que éstas están
obligadas a prestar su consentimiento. No cabe, por tanto, asimilar el presente caso al
de la escritura de adjudicación de herencia y entrega de legado de parte alícuota –como
es el de legítima–, para la que sí sería necesaria la referencia a la autorización al
apoderado para actuar aun en el caso de que existiera conflicto de intereses”.
En consecuencia, tratándose, ahora sí, de una escritura de adjudicación de herencia,
en la cual doña M. y doña V. G. V. se encuentran representadas por un mismo
apoderado, es preciso que el juicio de suficiencia haga mención a la autorización para
contratar, lo que no sucede en este caso.
Resolución:
He resuelto suspender la inscripción del documento que precede por los motivos
expresados.
Esta calificación puede (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alejandro
Forero San Martín registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 2 de Valladolid a
día seis de junio del dos mil veinticuatro.»
III
«I. 1. La nota de calificación deniega la inscripción de la escritura calificada por la
única razón que expresa el primer párrafo de su página 3 que empieza: “En
consecuencia, tratándose, ahora sí,” y antecede al apartado: resolución.
2. Ese “ahora sí” es la expresión triunfante de la calificación anterior que sobre el
mismísimo acto jurídico de atribución, que es la escritura calificada, fue revocada por
esta Dirección General en su Resolución de 13 de febrero de 2024 a la que se refiere el
último párrafo de la página 2 de la Nota impugnada.
3. Argumentaremos la impugnación considerando la escritura calificada: (i) por sí
misma; y (ii) en relación con la escritura que subsana, la cual fue objeto de la calificación
cuya impugnación resuelve la Resolución de 13 de febrero de 2024.
II. La razón de la calificación impugnada es que, dado que el representante de las
dos partes que otorgan la escritura calificada, o sea, el Abogado que suscribe, realiza un
acto de disposición, el juicio de suficiencia del Notario autorizante sobre los respectivos
apoderamientos tiene que hacer mención de la autorización para incurrir en conflicto de
intereses pues, de no ser así, como en el caso, la representación queda excluida y por
tanto el juicio de suficiencia del Notario autorizante, contradicho.
III. 1. Conforme a la normativa notarial, uno de los requisitos estructurales de la
escritura pública es la exposición de los hechos determinantes (causa, finalidad) del acto
o negocio jurídico que instrumenta.
2. Y basta leer en el exponen de la escritura calificada para advertir que lo que
otorga el representante en nombre de sus representadas no entraña acto de disposición
emanado de su voluntad, sino el acto jurídico de la expresión causalizada (el relato de la
exposición) de la voluntad de sus representadas con el fin de causar el efecto jurídico de
la inscripción registral del derecho de propiedad de Doña M. sobre el bien inmueble al
que se refiere.
cve: BOE-A-2024-23141
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don S. R. G., abogado, en nombre y
representación de doña M. y doña V. G. V. interpuso recurso el día 18 de julio de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142282
acto de disposición. El acto debido parte de la existencia previa de un acto de
disposición, razón por la cual aquél, como tal acto debido no implica acto dispositivo,
sino de mero reconocimiento conforme al artículo 1224 del Código Civil y de obligado
cumplimiento para las representadas conforme al artículo 1279 del propio Código. Por
ello, el apoderado no ha hecho más que cumplir una obligación de sus representadas,
sin que nadie ponga en duda la autenticidad del documento privado, escrito todo y
firmado de puño y letra de las poderdantes, ni tampoco se niega que éstas están
obligadas a prestar su consentimiento. No cabe, por tanto, asimilar el presente caso al
de la escritura de adjudicación de herencia y entrega de legado de parte alícuota –como
es el de legítima–, para la que sí sería necesaria la referencia a la autorización al
apoderado para actuar aun en el caso de que existiera conflicto de intereses”.
En consecuencia, tratándose, ahora sí, de una escritura de adjudicación de herencia,
en la cual doña M. y doña V. G. V. se encuentran representadas por un mismo
apoderado, es preciso que el juicio de suficiencia haga mención a la autorización para
contratar, lo que no sucede en este caso.
Resolución:
He resuelto suspender la inscripción del documento que precede por los motivos
expresados.
Esta calificación puede (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alejandro
Forero San Martín registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 2 de Valladolid a
día seis de junio del dos mil veinticuatro.»
III
«I. 1. La nota de calificación deniega la inscripción de la escritura calificada por la
única razón que expresa el primer párrafo de su página 3 que empieza: “En
consecuencia, tratándose, ahora sí,” y antecede al apartado: resolución.
2. Ese “ahora sí” es la expresión triunfante de la calificación anterior que sobre el
mismísimo acto jurídico de atribución, que es la escritura calificada, fue revocada por
esta Dirección General en su Resolución de 13 de febrero de 2024 a la que se refiere el
último párrafo de la página 2 de la Nota impugnada.
3. Argumentaremos la impugnación considerando la escritura calificada: (i) por sí
misma; y (ii) en relación con la escritura que subsana, la cual fue objeto de la calificación
cuya impugnación resuelve la Resolución de 13 de febrero de 2024.
II. La razón de la calificación impugnada es que, dado que el representante de las
dos partes que otorgan la escritura calificada, o sea, el Abogado que suscribe, realiza un
acto de disposición, el juicio de suficiencia del Notario autorizante sobre los respectivos
apoderamientos tiene que hacer mención de la autorización para incurrir en conflicto de
intereses pues, de no ser así, como en el caso, la representación queda excluida y por
tanto el juicio de suficiencia del Notario autorizante, contradicho.
III. 1. Conforme a la normativa notarial, uno de los requisitos estructurales de la
escritura pública es la exposición de los hechos determinantes (causa, finalidad) del acto
o negocio jurídico que instrumenta.
2. Y basta leer en el exponen de la escritura calificada para advertir que lo que
otorga el representante en nombre de sus representadas no entraña acto de disposición
emanado de su voluntad, sino el acto jurídico de la expresión causalizada (el relato de la
exposición) de la voluntad de sus representadas con el fin de causar el efecto jurídico de
la inscripción registral del derecho de propiedad de Doña M. sobre el bien inmueble al
que se refiere.
cve: BOE-A-2024-23141
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don S. R. G., abogado, en nombre y
representación de doña M. y doña V. G. V. interpuso recurso el día 18 de julio de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: