Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2024-23055)
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141993

responsables de entidades del sector público institucional estatal, que participarán con
voz, pero sin voto.
5. La comisión interministerial podrá acordar la creación de grupos de trabajo con la
composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma.
6. En lo no previsto por este acuerdo, la comisión interministerial ajustará su
funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados
dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinto.

Evaluación de impacto ambiental.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación
de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones que, debiendo someterse a dicha
evaluación, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite en cumplimiento de lo
dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la mencionada ley.

1. La empresa pública «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.»
(TRAGSATEC), en su condición de medio propio personificado establecido en la
disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ejecutará, en
los casos en los que así lo requieran las Administraciones competentes, las actuaciones
de peritación, valoración y cuantificación en alcance y contenido económico de los daños
materiales que, como consecuencia de la DANA, pudieran haberse producido en el
ámbito territorial de aplicación de este acuerdo, tanto en bienes públicos como privados,
que le sean encargados. Dicha ejecución se realizará sin menoscabo de las funciones de
valoración y cuantificación atribuidas normativamente a otras entidades públicas y
privadas, o en coordinación con las mismas.
2. TRAGSATEC actuará como servicio técnico cualificado, de acuerdo con las
instrucciones recibidas por la administración encargante, pudiendo, a tal efecto,
desarrollar tanto tareas materiales, técnicas y numéricas, como aquellas otras de
evaluación jurídica y patrimonial derivadas, estableciendo las relaciones y contactos con
las personas y entidades afectadas, públicas y privadas, que para ello resulte preciso, y
poniendo la información resultante a disposición de la administración pública al objeto de
que esta adopte las decisiones que, en su caso, resulten pertinentes. Las valoraciones y
peritaciones podrán ser objeto de utilización por la administración en la defensa del
interés general en el ámbito judicial, o en la instrumentación que resulte precisa ante
entidades aseguradoras, juzgados mercantiles u otros operadores involucrados.
3. TRAGSATEC realizará todas sus actuaciones bajo las órdenes e instrucciones
de la Administración encargante de la que sea medio propio, sin ejercer ningún tipo de
potestad administrativa. Su actuación se limitará a cumplir las órdenes e instrucciones
recibidas a través de los instrumentos que se determinen para ello.
4. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, las actuaciones contempladas se
iniciarán de forma inmediata tan pronto se acuerde el correspondiente encargo, pudiendo
aplicarse al mismo la tramitación de emergencia en tanto concurran los requisitos del
artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.
Decimoséptimo. Apoyo logístico y distribución alimentaria por parte de Mercados
Centrales de Abastecimiento, SA (MERCASA).
1. La empresa pública Mercados Centrales de Abastecimiento, SA (MERCASA), en
su condición de medio propio personificado de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el punto 2.2 de sus estatutos ejecutará actuaciones de

cve: BOE-A-2024-23055
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Decimosexto. Peritación, valoración y cuantificación de daños por el medio propio
«Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC).