Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2024-23055)
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024
Undécimo.

Sec. I. Pág. 141992

Excepción de requisitos.

Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir
circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas
peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido
en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Duodécimo.

Límites de las ayudas.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este acuerdo, en lo que a daños
materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del
daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles
o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros
organismos públicos, nacionales o internacionales, o que correspondieran en virtud de la
existencia de pólizas de aseguramiento.
Decimotercero.

Créditos presupuestarios.

Las medidas recogidas en este acuerdo se financiarán de conformidad con lo
previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Decimocuarto. Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el
territorio afectado por la DANA.

a) La persona titular del Ministerio del Interior, que ejercerá la vicepresidencia.
b) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
c) La persona titular del Ministerio de Defensa.
d) La persona titular del Ministerio de Hacienda.
e) La persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
f) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
g) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
h) La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
i) La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
j) La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
k) La persona titular del Ministerio de Sanidad.
l) La persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
m) La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
n) La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. Ejercerá la secretaría de la Comisión la persona que designe la presidencia de la
comisión, que participará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal le sustituirá la persona que designe igualmente la misma
presidencia.
4. En función de los asuntos a tratar, la presidencia también podrá convocar a las
reuniones del pleno a otros altos cargos de la Administración General del Estado y

cve: BOE-A-2024-23055
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea una Comisión interministerial para el impulso y coordinación de las
medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para apoyar
a los afectados y para la reconstrucción y reparación de los daños ocasionados por la
DANA de los días 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024.
2. La Comisión interministerial estará presidida por la persona titular del Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática, y formarán parte de la misma: