Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2024-23055)
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141991
Séptimo. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de
aplicación de este acuerdo.
1. Las inversiones realizadas para reparar los daños a que se refiere este acuerdo
por las entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de inversiones financieramente
sostenibles.
2. Excepcionalmente, estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente
a otras inversiones financieramente sostenibles.
Octavo. Medidas laborales y de Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, las medidas laborales y de Seguridad Social a las que se
refiere su artículo 24.2b) se podrán desarrollar, respectivamente, mediante órdenes de
las Ministras de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, ajustándose a lo establecido en el artículo 47.5 y 7 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Noveno. Medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el ámbito de
la Administración de Justicia.
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá
adoptar, impulsar o instar, según proceda, en colaboración y coordinación con el Consejo
General del Poder Judicial y con las corporaciones de derecho público correspondientes,
en tanto persista la situación excepcional ocasionada por la emergencia, las siguientes
medidas:
a) Habilitar un Portal Registral de Emergencias (PRE), para facilitar estadísticas de
parcelas, fincas afectadas, edificios o construcciones dañadas por catástrofes naturales.
b) Acordar pautas de actuación respecto a la prestación del servicio por los
Letrados y Letradas de la Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados.
c) Reforzar los medios personales y materiales de los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses afectados.
2. Asimismo, la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples
adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para hacer frente a
la situación de emergencia.
Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones objeto del presente acuerdo serán compatibles con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados que obtenga el beneficiario para la misma o similar finalidad en
los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique
la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones
aplicables cuando la suma de todas supere la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-23055
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141991
Séptimo. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de
aplicación de este acuerdo.
1. Las inversiones realizadas para reparar los daños a que se refiere este acuerdo
por las entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de inversiones financieramente
sostenibles.
2. Excepcionalmente, estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente
a otras inversiones financieramente sostenibles.
Octavo. Medidas laborales y de Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, las medidas laborales y de Seguridad Social a las que se
refiere su artículo 24.2b) se podrán desarrollar, respectivamente, mediante órdenes de
las Ministras de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, ajustándose a lo establecido en el artículo 47.5 y 7 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Noveno. Medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el ámbito de
la Administración de Justicia.
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá
adoptar, impulsar o instar, según proceda, en colaboración y coordinación con el Consejo
General del Poder Judicial y con las corporaciones de derecho público correspondientes,
en tanto persista la situación excepcional ocasionada por la emergencia, las siguientes
medidas:
a) Habilitar un Portal Registral de Emergencias (PRE), para facilitar estadísticas de
parcelas, fincas afectadas, edificios o construcciones dañadas por catástrofes naturales.
b) Acordar pautas de actuación respecto a la prestación del servicio por los
Letrados y Letradas de la Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados.
c) Reforzar los medios personales y materiales de los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses afectados.
2. Asimismo, la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples
adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para hacer frente a
la situación de emergencia.
Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones objeto del presente acuerdo serán compatibles con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados que obtenga el beneficiario para la misma o similar finalidad en
los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique
la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones
aplicables cuando la suma de todas supere la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-23055
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.