Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2024-23055)
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141990
provinciales o, en su caso, de los consejos insulares, se les podrá conceder una
subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos
llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean
materiales, maquinaria o personal.
2. Se entenderá que los proyectos indicados en el número anterior cumplen los
requisitos previstos en el artículo 119.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, aplicándoseles la tramitación de urgencia a la que se refiere dicho
artículo.
Cuarto. Daños en las demás infraestructuras públicas.
Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón
de la materia para declarar las áreas afectadas como zona de actuación especial, para
que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas
o dependientes de ellos puedan llevar a cabo las actuaciones de restauración que
procedan. A los efectos indicados se podrán declarar de emergencia las obras que
ejecuten tales departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de
titularidad pública comprendidas en su ámbito de competencias.
Quinto. Régimen de contratación.
1. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia,
previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, y en la medida en que se
cumplan los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los
contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios,
de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera
que sea su cuantía.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la
tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso
concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación.
2. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones
derivadas de la realización de las obras a que se refiere este apartado, a los efectos
establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7bis.3 de la Ley 17/2015, de 9 de
julio, se podrá proceder a la ocupación temporal de espacios de propiedad privada para
la ejecución de contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.
Sexto. Consorcio de Compensación de Seguros.
1. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la
administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán
transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas que se concedan e
indemnizaciones que se reconozcan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.
Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español, estarán obligadas a
suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les
solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
2. El intercambio de los datos sobre personas beneficiarias de las ayudas que se
concedan, sus cuantías respectivas y los bienes asegurados entre la Administración
competente y el Consorcio de Compensación de Seguros, necesarios para facilitar la
tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, se realizará a través de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación
de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.
cve: BOE-A-2024-23055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141990
provinciales o, en su caso, de los consejos insulares, se les podrá conceder una
subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos
llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean
materiales, maquinaria o personal.
2. Se entenderá que los proyectos indicados en el número anterior cumplen los
requisitos previstos en el artículo 119.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, aplicándoseles la tramitación de urgencia a la que se refiere dicho
artículo.
Cuarto. Daños en las demás infraestructuras públicas.
Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón
de la materia para declarar las áreas afectadas como zona de actuación especial, para
que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas
o dependientes de ellos puedan llevar a cabo las actuaciones de restauración que
procedan. A los efectos indicados se podrán declarar de emergencia las obras que
ejecuten tales departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de
titularidad pública comprendidas en su ámbito de competencias.
Quinto. Régimen de contratación.
1. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia,
previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, y en la medida en que se
cumplan los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los
contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios,
de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera
que sea su cuantía.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la
tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso
concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación.
2. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones
derivadas de la realización de las obras a que se refiere este apartado, a los efectos
establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7bis.3 de la Ley 17/2015, de 9 de
julio, se podrá proceder a la ocupación temporal de espacios de propiedad privada para
la ejecución de contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.
Sexto. Consorcio de Compensación de Seguros.
1. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la
administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán
transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas que se concedan e
indemnizaciones que se reconozcan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.
Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español, estarán obligadas a
suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les
solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
2. El intercambio de los datos sobre personas beneficiarias de las ayudas que se
concedan, sus cuantías respectivas y los bienes asegurados entre la Administración
competente y el Consorcio de Compensación de Seguros, necesarios para facilitar la
tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, se realizará a través de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación
de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.
cve: BOE-A-2024-23055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269