Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2024-23055)
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141989

Baleares durante los días 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024, en las Comunidades
Autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears,
Cataluña y Aragón.
A fin de paliar los daños personales y materiales que puedan haberse producido, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se podrán adoptar, si se considera
oportuno, las medidas a las que se refieren los apartados siguientes.
2. Las ayudas de la Administración General del Estado recogidas en este acuerdo
que se habiliten, en su caso, se aplicarán sobre la base del principio de solidaridad
interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en
ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las demás Administraciones
Públicas territoriales.
Segundo. Ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda
y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de
servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones
personales y de bienes.
1. Las siguientes ayudas se regirán por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo,
por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el
procedimiento para su concesión:
a) Por fallecimiento o incapacidad causados directamente por los hechos que
motivan la declaración efectuada en el apartado anterior.
b) Por la destrucción o daños en enseres y por los daños en vivienda.
c) A corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas
situaciones de emergencia.
d) Por los daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
e) A las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y
de bienes.
2. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas
por daños personales concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la
Ley 17/ 2015, de 9 de julio.
3. Las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia no tendrán por
objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras a las que se refiere el
apartado tercero. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones
inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a que se refiere dicho
apartado, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las
personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el número anterior los trabajos llevados a
cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como
maquinaria o herramientas, o humanos, entendiéndose incluido entre estos el personal
contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán
subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local,
protección civil y otros de carácter análogo.
Tercero. Daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular.
1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere
el apartado primero que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares, las
diputaciones provinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos
municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de
las mancomunidades incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones

cve: BOE-A-2024-23055
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Núm. 269