Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2024-23055)
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141988
personales y materiales derivados de un siniestro que perturba gravemente las
condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, y paralización,
como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales).
A su vez, el artículo 24 del citado texto legal contiene una relación de medidas que
podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que
apruebe el Consejo de Ministros. Se trata de una relación abierta de las medidas y
ayudas que, con mayor frecuencia, suelen adoptarse en caso de sucesos como los que
justifican la aprobación de este acuerdo, sin perjuicio de otras que el Consejo de
Ministros puede impulsar, en función de las circunstancias, o adoptar las comunidades
autónomas y las entidades locales en ejercicio de sus competencias.
Esta declaración se extiende a las zonas en las que, teniendo en cuenta las
situaciones operativas 1 ó 2 activadas, podrían haber padecido, o seguir padeciendo, los
efectos de los fenómenos adversos considerados. Por lo tanto, la aprobación definitiva
de las medidas y ayudas mencionadas anteriormente quedará condicionada a la
acreditación de los daños producidos y las zonas concretas afectadas.
En particular, este acuerdo contempla la posibilidad de aprobar ayudas
extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y
enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a
personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y
ayudas a corporaciones locales. Todas ellas están previstas y reguladas en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en
atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de
naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Estas ayudas
paliativas, cumpliéndose los requisitos y dentro de los límites reglamentariamente
previstos, complementan las previstas con carácter ordinario por el Sistema Nacional de
Protección Civil, que pueden concederse sin necesidad de que se efectúe la declaración
de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, tal como prevé la
disposición adicional cuarta de la Ley 17/2015, de 9 de julio. También se recogen las
correspondientes medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el
ámbito de la Administración de Justicia.
Asimismo, se acuerda la creación de una comisión interministerial, presidida por el
titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para facilitar el impulso
y coordinación de las medidas adoptadas o que puedan adoptarse para hacer frente a
los daños ocasionados por la DANA.
Una vez que la Administración General del Estado disponga de una evaluación de
los daños producidos, en colaboración con el resto de Administraciones autonómicas y
locales competentes, este acuerdo podrá completarse con la adopción de otras medidas
que se consideren procedentes y complementarias a las adoptadas por las
administraciones territoriales en el ámbito de sus competencias en materia de protección
civil.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras y
Ministros de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Hacienda, de
Transportes y Movilidad Sostenible, de Trabajo y Economía Social, de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de Política Territorial y Memoria Democrática, para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de Vivienda y Agenda Urbana, de Economía, Comercio
y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 5 de noviembre de 2024, acuerda:
Primero. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección
civil.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, se declara zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil, el territorio afectado como consecuencia de la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y
cve: BOE-A-2024-23055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141988
personales y materiales derivados de un siniestro que perturba gravemente las
condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, y paralización,
como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales).
A su vez, el artículo 24 del citado texto legal contiene una relación de medidas que
podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que
apruebe el Consejo de Ministros. Se trata de una relación abierta de las medidas y
ayudas que, con mayor frecuencia, suelen adoptarse en caso de sucesos como los que
justifican la aprobación de este acuerdo, sin perjuicio de otras que el Consejo de
Ministros puede impulsar, en función de las circunstancias, o adoptar las comunidades
autónomas y las entidades locales en ejercicio de sus competencias.
Esta declaración se extiende a las zonas en las que, teniendo en cuenta las
situaciones operativas 1 ó 2 activadas, podrían haber padecido, o seguir padeciendo, los
efectos de los fenómenos adversos considerados. Por lo tanto, la aprobación definitiva
de las medidas y ayudas mencionadas anteriormente quedará condicionada a la
acreditación de los daños producidos y las zonas concretas afectadas.
En particular, este acuerdo contempla la posibilidad de aprobar ayudas
extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y
enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a
personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y
ayudas a corporaciones locales. Todas ellas están previstas y reguladas en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en
atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de
naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Estas ayudas
paliativas, cumpliéndose los requisitos y dentro de los límites reglamentariamente
previstos, complementan las previstas con carácter ordinario por el Sistema Nacional de
Protección Civil, que pueden concederse sin necesidad de que se efectúe la declaración
de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, tal como prevé la
disposición adicional cuarta de la Ley 17/2015, de 9 de julio. También se recogen las
correspondientes medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el
ámbito de la Administración de Justicia.
Asimismo, se acuerda la creación de una comisión interministerial, presidida por el
titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para facilitar el impulso
y coordinación de las medidas adoptadas o que puedan adoptarse para hacer frente a
los daños ocasionados por la DANA.
Una vez que la Administración General del Estado disponga de una evaluación de
los daños producidos, en colaboración con el resto de Administraciones autonómicas y
locales competentes, este acuerdo podrá completarse con la adopción de otras medidas
que se consideren procedentes y complementarias a las adoptadas por las
administraciones territoriales en el ámbito de sus competencias en materia de protección
civil.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras y
Ministros de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Hacienda, de
Transportes y Movilidad Sostenible, de Trabajo y Economía Social, de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de Política Territorial y Memoria Democrática, para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de Vivienda y Agenda Urbana, de Economía, Comercio
y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 5 de noviembre de 2024, acuerda:
Primero. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección
civil.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, se declara zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil, el territorio afectado como consecuencia de la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y
cve: BOE-A-2024-23055
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Núm. 269