Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2024-23055)
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141987
La magnitud de la emergencia ha sido tal que, en solidaridad con la Comunitat
Valenciana, se han sucedido los ofrecimientos de medios por parte de diversas
comunidades autónomas y ciudades autónomas, así como de numerosos organismos
internacionales, para atender las múltiples emergencias de personas atrapadas y
aisladas en los municipios afectados.
El Estado ha desplegado hasta la fecha más de 7.500 efectivos de las Fuerzas
Armadas y 10.000 policías nacionales y guardias civiles, así como varios grupos
especializados en salvamento y actividades subacuáticas, con el fin de rescatar a
supervivientes, garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en las calles. Estos
efectivos están siendo asistidos, además, por unos 5.000 militares en sus bases de
origen, por equipos digitales y satélites de última generación y por una flota de 400
vehículos especializados, 30 helicópteros, medio centenar de drones y de
embarcaciones y un buque anfibio de la Armada dotado de alojamientos, de quirófanos,
de helicópteros y de una flota de vehículos de apoyo. Se trata del mayor despliegue de
efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas,
que se haya hecho jamás en nuestro país en tiempos de paz. Asimismo, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria ha contribuido con 100 efectivos y 30 vehículos de
Vigilancia Aduanera.
También, se ha llevado a cabo una serie de actuaciones en aspectos considerados
como prioritarios, entre las que cabe destacar las siguientes:
– Con el fin de recuperar e identificar los cuerpos de los fallecidos, se han reforzado
los equipos para el levantamiento de cadáveres, se han instalado varias morgues
móviles y se ha desplazado una Unidad de Identificación de Víctimas en Desastres de la
Policía Nacional.
– Se han realizado labores de reparación de servicios esenciales por parte de las
administraciones públicas en estrecha colaboración con el sector privado.
– Se han desplazado centenares de especialistas en infraestructuras del transporte
de la Administración General del Estado, para facilitar la reactivación de las mismas.
– También se ha desplegado un dispositivo de Brigadas de Prevención y Extinción
de Incendios Forestales (BRIF) y personal coordinador del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para limpiar los cauces y riberas más afectadas, y
contribuir a la reparación de las infraestructuras hidráulicas dañadas.
– Se ha activado el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía
Científica en sucesos con víctimas múltiples.
También son destacables las aportaciones, disponibilidad y ofrecimientos de todos
los departamentos ministeriales.
Como consecuencia de estos sucesos se han producido daños personales, en
infraestructuras y en bienes públicos y privados.
A la vista de los daños ocasionados y las medidas necesarias para subvenir la grave
perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los
servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las
zonas afectadas, está justificada la intervención de la Administración General del Estado,
con base en el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria,
complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen
encomendadas las Administraciones Públicas territoriales.
En este sentido, el artículo 20.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya
magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del
Estado, se podrán aplicar las medidas recogidas en el capítulo V del título II, previa
declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de
acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 23, a propuesta de las personas
titulares de los Ministerios de Hacienda y del Interior. De las circunstancias concurrentes
en este supuesto, descritas con anterioridad, se deduce que concurren las recogidas en
el apartado 2 de dicho artículo 23 para proceder a la citada declaración (daños
cve: BOE-A-2024-23055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141987
La magnitud de la emergencia ha sido tal que, en solidaridad con la Comunitat
Valenciana, se han sucedido los ofrecimientos de medios por parte de diversas
comunidades autónomas y ciudades autónomas, así como de numerosos organismos
internacionales, para atender las múltiples emergencias de personas atrapadas y
aisladas en los municipios afectados.
El Estado ha desplegado hasta la fecha más de 7.500 efectivos de las Fuerzas
Armadas y 10.000 policías nacionales y guardias civiles, así como varios grupos
especializados en salvamento y actividades subacuáticas, con el fin de rescatar a
supervivientes, garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en las calles. Estos
efectivos están siendo asistidos, además, por unos 5.000 militares en sus bases de
origen, por equipos digitales y satélites de última generación y por una flota de 400
vehículos especializados, 30 helicópteros, medio centenar de drones y de
embarcaciones y un buque anfibio de la Armada dotado de alojamientos, de quirófanos,
de helicópteros y de una flota de vehículos de apoyo. Se trata del mayor despliegue de
efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas,
que se haya hecho jamás en nuestro país en tiempos de paz. Asimismo, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria ha contribuido con 100 efectivos y 30 vehículos de
Vigilancia Aduanera.
También, se ha llevado a cabo una serie de actuaciones en aspectos considerados
como prioritarios, entre las que cabe destacar las siguientes:
– Con el fin de recuperar e identificar los cuerpos de los fallecidos, se han reforzado
los equipos para el levantamiento de cadáveres, se han instalado varias morgues
móviles y se ha desplazado una Unidad de Identificación de Víctimas en Desastres de la
Policía Nacional.
– Se han realizado labores de reparación de servicios esenciales por parte de las
administraciones públicas en estrecha colaboración con el sector privado.
– Se han desplazado centenares de especialistas en infraestructuras del transporte
de la Administración General del Estado, para facilitar la reactivación de las mismas.
– También se ha desplegado un dispositivo de Brigadas de Prevención y Extinción
de Incendios Forestales (BRIF) y personal coordinador del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para limpiar los cauces y riberas más afectadas, y
contribuir a la reparación de las infraestructuras hidráulicas dañadas.
– Se ha activado el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía
Científica en sucesos con víctimas múltiples.
También son destacables las aportaciones, disponibilidad y ofrecimientos de todos
los departamentos ministeriales.
Como consecuencia de estos sucesos se han producido daños personales, en
infraestructuras y en bienes públicos y privados.
A la vista de los daños ocasionados y las medidas necesarias para subvenir la grave
perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los
servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las
zonas afectadas, está justificada la intervención de la Administración General del Estado,
con base en el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria,
complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen
encomendadas las Administraciones Públicas territoriales.
En este sentido, el artículo 20.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya
magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del
Estado, se podrán aplicar las medidas recogidas en el capítulo V del título II, previa
declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de
acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 23, a propuesta de las personas
titulares de los Ministerios de Hacienda y del Interior. De las circunstancias concurrentes
en este supuesto, descritas con anterioridad, se deduce que concurren las recogidas en
el apartado 2 de dicho artículo 23 para proceder a la citada declaración (daños
cve: BOE-A-2024-23055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269