Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2024-23055)
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141994
apoyo logístico y de acopio de material, alimentos y donaciones como consecuencia de
los daños causados por la DANA en el ámbito territorial de aplicación de este acuerdo.
2. Promoverá las actuaciones necesarias con el propósito de que Mercavalencia y
Mercalicante puedan actuar como centro logístico de almacenamiento y aparcamiento de
vehículos pesados utilizados por las Administraciones y entidades que estén
desarrollando actuaciones en el ámbito de protección civil, de limpieza y de obras de
emergencia, y que sean requeridos por las administraciones.
3. Promoverá actuaciones para facilitar a través de la red de Mercados Centrales
de Abastecimiento, SA (MERCASA) y sus mayoristas la centralización y distribución de
las campañas de donación de alimentos.
4. Colaborará con las asociaciones humanitarias, organizaciones y entidades sin
ánimo de lucro para la distribución de alimentos entre la población.
5. Colaborará en la promoción de actuaciones para que Mercavalencia y
Mercalicante habiliten espacios para la instalación de cocinas de campaña para
preparación de alimentos.
Decimoctavo. Material de emergencias y ayuda humanitaria de la Agencia Española de
Cooperación Internacional al Desarrollo.
La Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), como
consecuencia de los daños causados por la DANA, pondrá a disposición de las
autoridades competentes por razón de la materia los insumos de material de
emergencias y de ayuda humanitaria existentes en sus almacenes.
Suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos.
1. En los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de
los procedimientos administrativos hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo
de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida. Dicha previsión será
de aplicación a los interesados que residan en los términos municipales incluidos en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, así como a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o
gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
2. El número anterior no será de aplicación a los procedimientos administrativos
iniciados a consecuencia de la declaración de zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil incluida en el presente acuerdo y de las disposiciones de
carácter estatal, autonómico o local que se adopten para atender esta emergencia.
3. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector
público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace
referencia en el primer número de este apartado no será de aplicación a los
procedimientos en el ámbito de la Seguridad Social. Estos procedimientos se ajustarán a
las especificidades en materia de tramitación y plazos contenidas en el Real Decreto-ley
por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Vigésimo.
Habilitaciones.
Los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias,
dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23055
Verificable en https://www.boe.es
Decimonoveno.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141994
apoyo logístico y de acopio de material, alimentos y donaciones como consecuencia de
los daños causados por la DANA en el ámbito territorial de aplicación de este acuerdo.
2. Promoverá las actuaciones necesarias con el propósito de que Mercavalencia y
Mercalicante puedan actuar como centro logístico de almacenamiento y aparcamiento de
vehículos pesados utilizados por las Administraciones y entidades que estén
desarrollando actuaciones en el ámbito de protección civil, de limpieza y de obras de
emergencia, y que sean requeridos por las administraciones.
3. Promoverá actuaciones para facilitar a través de la red de Mercados Centrales
de Abastecimiento, SA (MERCASA) y sus mayoristas la centralización y distribución de
las campañas de donación de alimentos.
4. Colaborará con las asociaciones humanitarias, organizaciones y entidades sin
ánimo de lucro para la distribución de alimentos entre la población.
5. Colaborará en la promoción de actuaciones para que Mercavalencia y
Mercalicante habiliten espacios para la instalación de cocinas de campaña para
preparación de alimentos.
Decimoctavo. Material de emergencias y ayuda humanitaria de la Agencia Española de
Cooperación Internacional al Desarrollo.
La Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), como
consecuencia de los daños causados por la DANA, pondrá a disposición de las
autoridades competentes por razón de la materia los insumos de material de
emergencias y de ayuda humanitaria existentes en sus almacenes.
Suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos.
1. En los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de
los procedimientos administrativos hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo
de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida. Dicha previsión será
de aplicación a los interesados que residan en los términos municipales incluidos en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, así como a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o
gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
2. El número anterior no será de aplicación a los procedimientos administrativos
iniciados a consecuencia de la declaración de zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil incluida en el presente acuerdo y de las disposiciones de
carácter estatal, autonómico o local que se adopten para atender esta emergencia.
3. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector
público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace
referencia en el primer número de este apartado no será de aplicación a los
procedimientos en el ámbito de la Seguridad Social. Estos procedimientos se ajustarán a
las especificidades en materia de tramitación y plazos contenidas en el Real Decreto-ley
por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Vigésimo.
Habilitaciones.
Los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias,
dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
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Decimonoveno.