Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-23056)
Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024
Sexto.

Sec. I. Pág. 142000

Sede Electrónica asociada de la Dirección General del Catastro.

La Sede Electrónica asociada al PAGe de la Dirección General del Catastro tiene las
siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede es la Dirección General del Catastro.
b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica asociada de la Dirección General
del Catastro todas las actuaciones, procedimientos y servicios de los servicios de los que
es titular la Dirección General del Catastro, que requieran la autenticación de los
ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios
electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la
sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede es https://
www.sedecatastro.gob.es.
d) La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Dirección General del
Catastro.
e) La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Subdirección General de
Tecnología y Despliegue Digital de la Dirección General del Catastro.
f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de
los ciudadanos en la sede, la Dirección General del Catastro, de acuerdo con la
atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y competencias.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, mediante acceso directo o a través de los
Puntos de Información Catastral respecto a los servicios prestados a través de estos.
2.º Para la atención presencial, las Gerencias y Subgerencias del Catastro, sin
perjuicio del acceso a través de los registros regulados en regulados en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.º Para la atención telefónica, en el teléfono de la Línea Directa del
Catastro, 902 37 36 35, para los servicios de información u otros que puedan prestarse a
través de este.

1. Las sedes electrónicas asociadas a la Sede Electrónica del PAGe determinadas
en los apartados del tercero a séptimo de la presente orden, ponen a disposición de las
personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. Asimismo, estas sedes electrónicas utilizan certificado cualificado de
autenticación de sitio web para su identificación, de acuerdo con el artículo 18.2 del Real
Decreto 203/2021.
3. El titular de la sede electrónica y, en su caso, de la sede electrónica asociada,
será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los
servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la misma.
4. Los contenidos publicados en estas sedes electrónicas responden a los criterios
de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Octavo. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.
1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes electrónicas asociadas a la

cve: BOE-A-2024-23056
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo. Contenidos y servicios de las sedes electrónicas.