Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-23056)
Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141999

Recursos de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con la atribución de funciones
establecida en la normativa sobre estructura y competencias.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, en la forma prevista en el
apartado 4, epígrafe c) de esta orden.
2.º Para la atención presencial, a través de las oficinas del Ministerio de Hacienda,
conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización
ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º Para la atención telefónica, a través de los servicios de información
generales (060) y a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica
asociada o del portal https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/
Impuestos/Direccion%20General%20de%20Tributos/Paginas/Direccion%20general
%20de%20tributos.aspx.
Quinto. Sede Electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos del
Estado.
La Sede Electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos del
Estado tiene las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede es el de los Tribunales EconómicoAdministrativos del Estado.
b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica asociada de los Tribunales
Económico-Administrativos del Estado las actuaciones, procedimientos y servicios que
conlleven la gestión y tramitación del desarrollo de la Ley 58/2003 General Tributaría,
que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus
relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que
se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de
servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica es https://
sede.tea.hacienda.gob.es.
d) La titularidad de la sede electrónica asociada corresponderá al Presidente del
Tribunal Económico Administrativo Central.
e) La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Subdirección General de
Organización, Medios y Procedimientos del Tribunal Económico Administrativo Central.
f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de
los ciudadanos en la sede, la Secretaría General del Tribunal Económico Administrativo
Central.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, en la forma prevista en el
apartado 5, epígrafe c) de esta orden.
2.º Para la atención presencial, a través de las oficinas del Ministerio de Hacienda,
conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización
ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º Para la atención telefónica, a través de los servicios de información
generales (060) y a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica
asociada o del portal https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/
Impuestos/TEAC/Paginas/Tribunal%20Economico-administrativo%20central.aspx.

cve: BOE-A-2024-23056
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Núm. 269