Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-23056)
Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 142001

Sede Electrónica del PAGe, del ámbito del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
determinadas en los apartados del tercero a séptimo de la presente orden, serán los
siguientes:
a) Cuando se trate de quejas y sugerencias relacionadas directa o indirectamente
con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 8 y en el apartado 3 de la disposición final primera del Real
Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa
del Contribuyente.
b) Cuando se trate de quejas o sugerencias relativas al resto de los servicios,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de
acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005,
de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado, serán los siguientes:
a. Presentación electrónica, a través del servicio de la Inspección General del
Departamento operativo en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda.
b. Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las
oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del
departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,
por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los
servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede,
sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender las consultas que se susciten
por los ciudadanos.
Noveno.

Instrumentos de adhesión.

Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
del ministerio podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del
correspondiente instrumento de adhesión recogido en el anexo, a las sedes electrónicas
asociadas existentes en el ámbito del departamento.
En el plazo de seis meses desde la eficacia de esta orden deberán acordarse
instrumentos de adhesión por parte de los organismos públicos y entidades de derecho
público ya alojados en la Sede Electrónica Central en dicha fecha.
Eficacia.

1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Desde la citada fecha, quedarán sin efecto las resoluciones de igual o inferior
rango que se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, las recogidas en la
Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo en lo referente a la Sede
Electrónica de Administraciones Públicas y la Sede Electrónica de la extinta Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, actualmente denominada Sede
Electrónica de Clases Pasivas, que mantienen su eficacia.
3. Las sedes asociadas existentes, del actual ámbito de competencias del
Ministerio de Hacienda, que estuvieran amparadas en la Orden HAP/548/2013, de 2 de
abril, mantendrán sus dominios hasta que los nuevos estén operativos que será en un
plazo no superior a un año desde que esta orden surta efectos.
Madrid, 25 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2024-23056
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Décimo.