Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-23056)
Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141996

Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego y la Sede Electrónica de la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Esta última sede aloja
exclusivamente procedimientos de clases pasivas.
Por su parte, la orden establecía que la Sede Electrónica Central contaba con las
siguientes sedes electrónicas derivadas o subsedes: la subsede de los Tribunales
Económico-Administrativos, la subsede de la Dirección General de Tributos, la subsede
del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y la subsede de la
Intervención General de la Administración del Estado. Con posterioridad, mediante la
suscripción del oportuno convenio de colaboración, se creó la subsede del Instituto de
Estudios Fiscales y la del Comisionado del Mercado de Tabacos.
Con el fin de adaptar las sedes existentes en el ámbito de Hacienda a los cambios
organizativos acaecidos, así como a la constante evolución tecnológica, resulta
necesaria una actualización de la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, en determinados
aspectos de las sedes electrónicas existentes en el actual Ministerio de Hacienda.
De esta forma, debe actualizarse la naturaleza de las sedes conforme al artículo 9,
artículo 58 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
así como su descripción conforme al artículo 10 del citado real decreto.
Como resultado de esta actualización, en el Ministerio de Hacienda las sedes
electrónicas asociadas a la Sede Electrónica del Punto de Acceso General
electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado serán: la Sede Electrónica
Central del Ministerio de Hacienda, la Sede Electrónica de la Dirección General de
Tributos, la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, la Sede Electrónica de
los Tribunales Económico-Administrativos, la Sede Electrónica del Comisionado del
Mercado de Tabacos, la Sede Electrónica de la Secretaría General de Fondos
Europeos (que cambia su denominación en base a la nueva estructura ministerial), la
Sede Electrónica del Instituto de Estudios Fiscales, la Sede Electrónica de la Intervención
General de la Administración del Estado y la Sede Electrónica del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales. Las cuatro últimas sedes electrónicas están alojadas
en la Sede Electrónica Central, dependiendo funcional y tecnológicamente de ella.
Por último, la Sede Electrónica Central alojará los procedimientos electrónicos de los
organismos públicos del ámbito del departamento que se determinen en los instrumentos
de adhesión que se establezcan al efecto.
La presente orden atiende tanto a razones técnicas y organizativas como a razones
de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a
relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con el
Ministerio de Hacienda con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho derecho y a
los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad,
disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
En atención a cuanto ha quedado expuesto, previo informe favorable de la Comisión
Ministerial de Administración Digital, dispongo:
Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto determinar y actualizar las sedes electrónicas
correspondientes a los órganos del Ministerio de Hacienda con la condición de sedes
electrónicas asociadas a la Sede Electrónica del Punto de Acceso General
electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, con el fin de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y el artículo 9 al 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. El ámbito de aplicación de la presente orden se extiende a los órganos
pertenecientes al Ministerio de Hacienda y a los organismos públicos y entidades de
derecho público del ámbito del departamento que, conforme a lo establecido en el
artículo 58 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se adhieran voluntariamente a
una sede asociada del ministerio mediante la formalización del correspondiente
instrumento de adhesión.

cve: BOE-A-2024-23056
Verificable en https://www.boe.es

Primero.