Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-23056)
Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024
Segundo.

Sec. I. Pág. 141997

Sedes electrónicas asociadas.

Con las características que se recogen en los artículos siguientes de esta orden, son
sedes electrónicas asociadas al Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la
Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Hacienda las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda.
Sede Electrónica de la Dirección General de Tributos.
Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Sede Electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.
Sede Electrónica de la Secretaría General de Fondos Europeos.
Sede Electrónica del Instituto de Estudios Fiscales.
Sede Electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado.
Sede Electrónica del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Las sedes electrónicas indicadas en las letras e), f), g) y h) son sedes alojadas en la
Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda, referida en la letra a) de este
apartado segundo.
La actualización de las características de la Sede Electrónica del Comisionado del
Mercado de Tabacos se llevará a cabo mediante resolución del titular del organismo.
Tercero.

Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda.

a) El ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los órganos del
departamento definidos en el punto dos del apartado primero, con excepción de los
centros directivos que cuentan con sede electrónica propia conforme a lo indicado en los
apartados siguientes de la presente orden.
Asimismo, la SECMH extenderá su ámbito a los organismos que se determinen en
los instrumentos de adhesión que, en su caso, se suscriban con los titulares de los
organismos públicos o entidades de derecho público del departamento, al amparo de lo
establecido en el artículo 58 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
b) A través de la SECMH se realizan todas las actuaciones, procedimientos y
servicios que requieren la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública
en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a
los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la
prestación de servicios a la ciudadanía.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://
sede.hacienda.gob.es y estará además enlazada desde el Portal de Internet https://
www.hacienda.gob.es/.
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del
Departamento.
e) La gestión tecnológica de la sede es competencia del Departamento de Servicios
y Coordinación Territorial, que la ejercerá a través de la Subdirección General de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
f) Son responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de
los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de los centros directivos del
departamento y, en su caso, de aquellos organismos que se incorporen a dicha sede,
respecto de los contenidos y servicios que pongan a disposición a través de la sede. La
responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares
tenga atribuidas por la legislación vigente.
g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros
directivos del departamento y los organismos incorporados a la sede corresponderá a la
Secretaría General Técnica, que la ejercerá a través de la Subdirección General de
Coordinación de la Información, Datos, Servicios Web y Transparencia.

cve: BOE-A-2024-23056
Verificable en https://www.boe.es

1. La sede electrónica asociada denominada Sede Electrónica Central del
Ministerio de Hacienda (SECMH en lo sucesivo), tiene las siguientes características: